REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICUIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 28 de Junio del 2011
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1595-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERIBERTO ABRHAM GERDET MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.883.915, debidamente asistidos por la Abogado KRYSTAL GORDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.277, donde solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote terreno ejido, ubicado en la Avenida Universidad, con calle Araguaney, Sector La Mora, (Villa Campestre) Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA CENTIMETROS (352,50 Mts2), comprendido en los siguientes linderos: NORTE: en línea de 23,50 metros con Mirian Gerdes SUR: En línea de 23,50 metros con Doris Arbildo ; ESTE: en línea de 15,00 con Avenida Universidad y OESTE: En línea 15 metros con Avenida Universidad. Las bienhechurías están constituidas por dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, piso de cerámica, techo de platabanda. Con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 MTS2). Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRIAN DEL CARMEN GERDEZ MORILLO Y DORIS VIOLETA ARBILDO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.779.606 y 23.180.583, respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HERIBERTO ABRHAM GERDET MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.883.915 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.