REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.616-10

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 24 de Mayo de 2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos HILCE ELENA GONZALEZ MALAVE Y GILBERTO JOSE GARCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.489.792 Y 11.427.752 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado Nelson Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.626.
Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Lara.
A los folios 09 y 10 consta la notificación de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Mayo de 2011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: HILCE ELENA GONZALEZ MALAVE Y GILBERTO JOSE GARCIA LEON antes identificados, asistidos por el Abogado Nelson Arrieta, solicitaron la conversión en divorcio de dicha separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos HILCE ELENA GONZALEZ MALAVE Y GILBERTO JOSE GARCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.489.792 Y 11.427.752 respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Mayo de 2008, anotado bajo el Nº 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en dicho Despacho en el año 2008. Durante el Matrimonio no procrearon hijos.-
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Tres (03) días del mes de Junio de 2011. Años: 200º y 151º.

La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.