REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Dulce María Montero, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIANA JOSE MARCHAN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.023, residenciada en la calle san Rafael con calle Los Pérez, casa N° 64-A, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JOSE JAVIER AROCHA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.703 y residenciado en el barrio José Gregorio Hernández, calle 7, esquina vereda 20, casa N° 14, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.175,ºº), en forma semanal, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,°°), en forma mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, en beneficio de su hija.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas, uniformes y útiles escolares en un 50% con la madre.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 04-04-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
La Juez,
Abg. Dulce María Montero.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.