REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICUIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 30 de Junio del 2011
Años 201° y 152°

EXPEDIENTE N° 1597-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENMA IRENE MENDOZA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.263.816, debidamente asistida por la Abogado FABIOLA SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.226, donde solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicado en el Sector Vallecito, final calle soublette, parroquia Agua Viva, municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 MTS2), comprendido en los siguientes linderos: NORTE: final calle soublette, SUR: Talud de la quebrada El tomo; ESTE: final calle soublette y OESTE: terrenos ocupados por Yelitza Mendoza. Las bienhechurías están constituidas por dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) cocina, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con sus ventanas y puertas de metal. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 40.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA VIRGINIA GUEDEZ Y MANUEL PALMA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V7.362.181 y V-6.815.553, respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ENMA IRENE MENDOZA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.263.816 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.



El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.