REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 30 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1615-11.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS DANIEL GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.335.917, y de este domicilio, asistido del Abogado RAMON ENRIQUE VALERO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.369 , donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propio, según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 2009, inscrito bajo el N° 2009.3845. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.2. 1245, correspondiente al Libro de folio Real del Año 2009, ubicado en la Urbanización Quintas El Trigal, Manzana 11 D, Nº 15, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (136,45Mts.2), conformado por un (1) local comercial signado con el Nº 03, el cual tiene un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (17,65Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Noreste: En línea de cinco metros con sesenta centímetros (5,60 Mts) con parcela Nº 14 ; Sureste: En dos línea la primera de un metro con diez centímetros (1,10Mts) y otra de veintidós (22,00Mts) con área de entrada o circulación, Suroeste: En dos línea la primera de cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85Mts) con local Nº 2 y la segunda de cero metros con setenta y cinco centímetros (,075Mts) con área de circulación o área de entrada o circulación metros y; Noroeste: En línea de tres metros con treinta centímetros (3,30Mts) con parcela Nº 16. Que las bienhechurías constan de una (1) santa Maria, una (1) puerta, piso de porcelanato, techo de platabanda, paredes de bloques, un (1) baño, instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA MARIA DIAZ GONZALEZ y MANDA RAIMUNDA SOSA DORANTE venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.695.302 y V-7.384.878 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor JESUS DANIEL GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.335.917, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg.Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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