REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 07 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1588-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ELIBERTA ROJAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.012.028, debidamente asistida por la abogada KAREN JOHANNA SANCHEZ e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.436, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno del Municipio, ubicado en el sector 24 de Junio, del parcelamiento El Roble, en la calle 10, entre carreras 2 y 3, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (309,00Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de catorce metros cuadrados (14Mts2) con la calle 10, Sur: En línea de diecinueve metros con treinta y cinco centímetros cuadrados (19,35Mts2) con casa y terreno ocupado por Rosario Vargas, Este: En línea de treinta metros con sesenta centímetros cuadrados (30,60Mts2) con casa y terreno ocupado por Gregorio Giménez y, Oeste: En línea de treinta metros con noventa centímetros cuadrados (30,90Mts2) con terreno ocupado. Que las bienhechurias constan de una (1) habitación, un (1) baño, una (1) área de cocina, una (1) área de sala comedor, un área de lavandería, un (1) garaje, un (1) tanque para agua, construida con pisos de cemento, paredes de bloque rustico, techo revestido entre zinc y acerolìt con tubos de hierro, cercada con estantillos de madera y alambres de púas, la casa cuenta con la instalación de tuberías para aguas blancas y aguas negras, la electricidad de encuentra instalada de manera superficial mas no empotrada. Que en las mismas invirtió la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LOLIMAR LILIANA CASTILLO RAMOS y KAREN YELITZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.437.863 y 18.135.084 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ELIBERTA ROJAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.012.028, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.



La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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