REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 08 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.640-11.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GINA YINYER RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.435.462 y de este domicilio, asistida por la abogada AMADA PASTORA ESCORCHA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.108, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno Ejido, ubicado en la Calle Tarabana, Sector Vallecito Este, (antes sector La Cruz), Parroquia Agua Viva, N° S/N, Municipio Palavecino, Cabudare del Estado Lara, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (526,00 Mts.2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 Mts.) con casa y terreno ocupado por Nasit Haidar; Sur: En línea de diecisiete metros (17,00 mts.) con Calle Tarabana, que es su frente; Este: En línea de veintinueve metros con noventa centímetros (29,90 mts.) con terreno ocupado por Seminario San Agustín y; Oeste: En línea de veintinueve metros con noventa y cinco centímetros (29,95 mts.) terreno ocupado por Sandra Rondón. Que las bienhechurías están constituidas por una pieza habitacional, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, dos ventanas, un baño con inodoro y lavamanos, una puerta y una reja, ambas de hierro y drenaje para salidas de aguas de lluvia, servicio de luz, pozo séptico, y árboles frutales de diferentes especies, igual que un tanque construido a base de concreto armado y estructuras de cabillas, el cual mide cuatro metros treinta (4,30 Mts.) de largo por cuatro metros veinte (4,20 Mts.) de ancho, un metro veinte (1,20 Mts.) de profundidad, con una capacidad para cinco mil cuatrocientos litros (5.400 lts.) con un área de construcción de treinta y tres con Noventa y cinco metros (33,95 Mts.2), cercada por los linderos Norte, Sur y Oeste, concercas de alfajol y tubos de hierro. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YURAHY DEL CARMEN GRILLET BETANCOURT Y MAIGUALIDA TORRES CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.931.334 Y 7.599.478 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GINA YINYER RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.435.462, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.