REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 09 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1540-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DIGNA JOSEFA COLMENAREZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.429.345, debidamente asistida por el abogado Miguelangel Valera Piñero e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.782, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno que pertenece a la Sociedad Civil Los Cedro II, ubicado en la Urbanización Los Cedro II, calle Nº 2 casa Nº 14, con avenida guaicaipuro, al final de la calle el calvario, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOCE METROS (12Mts) de largo por diez metros (10Mts), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con terrenos ocupado por Vilma Vázquez, Sur: con calle 2 que es su frente, Este: con terrenos ocupado por Wendy Doza y, Oeste: con terrenos ocupado por Zaineth Medinas. Que las bienhechurias constan de una (1) vivienda unifamiliar, fabricada en estructura de concreto armado, techo de acerolìt, piso de baldosa y cerámica, puertas y ventanas de madera y de hierro, protectores de hierro, con instalaciones eléctricas embutida, con sistema de tuberías de aguas blancas y negras, con piezas sanitarias nacionales, cocina empotrada, la casa consta de (1) sala, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un baño (1) un (1) lavadero, un (1) porche de techo de machihembrado y piso de caico, un (1) garaje de piso de cemento y rejas de hierro. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUANA ALEXIS ILARRAZA MONTERO y JOSE RICARDO AGUILAR FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-6.231.723 y 7.417.490 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DIGNA JOSEFA COLMENAREZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.429.345, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.



La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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