REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA

QUÍBOR, 01 de Junio de 2011.
202° Y 152°

SOLICITUD Nº 44-2011.

SOLICITANTES: YORKY JOSE MENDEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.580.607.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 114.876.
DE CUJUS: NISKIL CELESTE GUTIERREZ DE MENDEZ (DIFUNTA)
SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

• Se, inicia la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por el ciudadano: YORKY JOSE MENDEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.580.607, asistido por el Abogado: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 114.876.
• Folio 01: Cursa solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por el ciudadano: YORKY JOSE MENDEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.580.607, asistido por el Abogado: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 114.876, acompaño a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folio 02 al 06.
• Folio 07: En Fecha 16-03-2011, se Admite la presente Solicitud, se libro se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia al folio 08 y Edicto al Folio 09.
• Folio 10: En Fecha 23-03-2011, Consta diligencia suscrita por el ciudadano YORKY JOSE MENDEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.580.607, donde retira el edicto para su publicación.
• Folio 11: En fecha: 25-03-2011, Consta diligencia suscrita por el ciudadano YORKY JOSE MENDEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.580.607, donde consignan el edicto publicado en el diario “El Informador”, al Folio 12.
• Folio 13, 14: En fecha: 01-04-2011, Consta la Declaración testifical del Ciudadano: JEYELBERTH DORIAN GRATEROL SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.918.444.
• Folio 15, 16: En fecha: 01-04-2011, Consta la Declaración testifical del Ciudadano: LUIS JOSE GUEDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.571.173.
• Folio 17: Cursa auto de fecha 11-04-2011, donde el tribunal da por recibida boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la fiscal del Ministerio Publico, cursante en al folio 18.
UNICO
Vista la presente solicitud suscrita el ciudadano YORKY JOSE MENDEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.580.607, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 114.876, en donde piden a este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, les declare al solicitante, su padre y sus hermanos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NISKIL CELESTE GUTIERREZ DE MENDEZ (DIFUNTA) con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en:
1. Original de Acta de Defunción de la Ciudadana: DE CUJUS: NISKIL CELESTE GUTIERREZ DE MENDEZ (DIFUNTA)
2. Copias de las cédulas de Identidad del solicitante, padre y hermanos.
3. Partidas de Nacimiento en original de los ciudadanos y Acta de Matrimonio respectivamente YORKY JOSE MENDEZ GUTIERREZ, JOHAN MARTIN MENDEZ GUTIERREZ, MARBELYS COROMOTO MENDEZ GUTIERREZ Y JOSE MARTIN MENDEZ LOPEZ, IDENTIFICADOS EN AUTOS.

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos, evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: JEYELBERTH DORIAN GRATEROL SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.918.444 y LUIS JOSE GUEDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.571.173, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el edicto publicado cursante al folio 12, los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, esta operadora de justicia en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los solicitantes en su condición esposa e hijos como Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida se llamara NISKIL CELESTE GUTIERREZ DE MENDEZ (DIFUNTA), por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a YORKY JOSE MENDEZ GUTIERREZ, JOHAN MARTIN MENDEZ GUTIERREZ, MARBELYS COROMOTO MENDEZ GUTIERREZ Y JOSE MARTIN MENDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 15.580.607; V-13.519.900; V-18.431.517; V-5.439.409, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: NISKIL CELESTE GUTIERREZ DE MENDEZ (DIFUNTA), quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-5.116.915. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY GOMEZ ADOLPHUS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY GOMEZ ADOLPHUS.