REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 18 de Junio del 2.012
Años 202° y 153°

DEMANDANTE: ABOG. HONORIO PERNALETE, APODERADO JUDICIAL DE LA ASOCIACION DE COOPERATIVAS DE CAFICULTORES GRAN CAFÈ SANARE “GRAN CASA R.L”

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL FONDO CAFETALERO SANARE C.A (FONCASA, C.A)

REPRESENTASTES LEGALES: RAFAEL ENRIQUE COLMENAREZ, REINA JOSEFINA TORREALBA BARRIOS Y LORENA DEL VALLE MARTINEZ ORTIZ

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

Visto la diligencia suscrita por los ciudadanos FEDERICO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.576.649 y YOISMER JOSE PEREZ TAMAYO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.093.142, con el carácter de Presidente y tesorero de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS DE CAFICULTORES GRAN CAFÈ SANARE “GRAN CASA R.L”, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada MARY CARMEN VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.550, inserta bajo el folio 130, en la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL FONDO CAFETALERO SANARE C.A (FONCASA, C.A); en la cual DESISTEN de la presente demanda por cuanto las partes llegaron a un convenimiento. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena


EXP. N° 1.727/12