REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 23 de Junio del 2.011
Años 201° y 152°

PARTES: AURA ROSA ARANGUREN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.137.375, CONTRA YONAR ALBERTO PEÑA MATOS, titular de la cédula Nº V-16.584.575.

BENEFICIARIOS: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: AURA ROSA ARANGUREN RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: YONAR ALBERTO PEÑA MATOS, en beneficio de la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., el cual riela al folio 13 de la presente causa, concertando en ese acto, el monto de la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, y que dicha cantidad sea descontada del sueldo que devenga el demandado como funcionario de la Policía Municipal (POLISANARE), tal como lo expreso voluntariamente el demandado ciudadano: Yonar Alberto Peña Matos, en la referida acta de convenimiento, asimismo se acordó cubrir los gastos medicina, vestuario, atención médica, gastos decembrinos, útiles, uniformes escolares, recreación y demás gastos en partes iguales. En tal sentido vista la manifestación de voluntad por parte del demandado, en lo referente al descuento del monto de la Obligación de Manutención del sueldo del demandado, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, en aras del interés superior del niño, niño y del adolescente ACUERDA librar Oficio al Director de Personal de la Alcaldía de este Municipio, ordenando el descuento de Bs. 350,oo mensual, a razón de Bs. 175,oo quincenales. Asimismo librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorro, a favor de la demandante ciudadana: AURA ROSA ARANGUREN RODRIGUEZ, en representación de su hija: YUDENNY FRANCELIS PEÑA ARANGUREN, a fin de que el monto de la Obligación de Manutención sea depositada en la referida cuenta, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. Este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abog. Ender A. Rojas R.

La Secretaria Acc.

Abog. Milangela M. Jiménez E.
EXP. N° 1.673/11.