REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Agosto del 2.011
Años 201° y 151°
Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha: 10 de Junio del 2010, se homologo el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA ZAMBRANO y CLAUDIO ANTONIO GAMBOA, ahora bien de la revisión del libro de entrada de causas, por concepto de obligación de manutención denota que en fecha: 21 de Junio del 2011, la ciudadana ANA CECILIA ZAMBRANO LUCENA, interpuso demanda de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, respecto al ciudadano: CLAUDIO ANTONIO GAMBOA; este Juzgado le dio el curso de Ley correspondiente y apertura a tales efectos la causa N° 1.678/11, sobre la cual recayó decisión judicial en fecha: 27 de Junio del 2011, acordando el Aumento de la Obligación de Manutención. Y por cuanto expediente signado con el N° 289/00, y contentivo de 113 folios correspondientes a la pieza N° 06, se encuentra en fase terminado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ACUERDA la remisión de las piezas relacionadas con el expediente N° 289/00 a la sede del ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su guarda y custodia. Todo lo concerniente a las consignaciones existentes en el expediente deberán ser tramitadas en la causa N° 1678/11, (aumento de obligación de manutención), por ser la causa que prosigue en la actualidad, teniendo en cuenta que la fijación es un hecho inicial y el aumento un hecho posterior. Déjese copia certificada de este auto en los expedientes N° 289/11 y 1.678/11.Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Ender A. Rojas
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
Se cumplió lo ordenado (Conste)
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