REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000263.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YETNILETH CECILIA GONZALEZ VERILES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.769.885, asistida por la Abogado en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: concreto; cubierta de techo de concreto; paredes sin friso; pisos de cerámica; ventanas de hierro y puertas de hierro y madera maciza; con sus accesorios en puertas y ventanas; en un estado de conservación excelente; en una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (144,75 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (411,98 Mts2), ubicadas en la Urbanización Santa Rita, calle intermedia, Carrera 02 de México, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Intermedia; SUR: Parcela 131-47-09; ESTE: Parcela 131-47-03 y OESTE: Parcela 131-47-05. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PETRA ISABEL MEDINA PEREIRA y GEANNA CAROLINA MEDINA PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.699.791 y 17.941.128, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urb. San Agustín, Av. El Estadium y la segunda en la Calle El Calvario, Zona Centro, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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