REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000328.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE CORDOBES LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.695.547, asistido por el Abogado en ejercicio ROLANDO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 131.367, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de concreto; paredes friso rustico; pisos rustico; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de NOVENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (97,24 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de OCHOCIENTOS NUEVE CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (809,26 Mts2), ubicado en la Calle el Vapor (su frente), del sector Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa/Solar Josefina Cordobés; SUR: Casa solar de Julia Cordobés; ESTE: Calle el vapor es su frente y OESTE: Casa/solar de Oswaldo León. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VLADIMIR JOSE ALVARADO ALMAO y HIRIMA LUCIA ALMAO de ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.745.554 y 9.635.384, respectivamente, domiciliados el primero en esta ciudad de Carora, y la segunda en Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.