REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000329.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MELENDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.589, asistido por el Abogado en ejercicio ROLANDO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 131.367, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, consistente en una Quinta de dos (02) plantas, constante de Seis (06) Habitaciones, Cinco (05) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de arcilla, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de acerolit y concreto; paredes friso liso; pisos de cerámica y granito de segunda; ventanas de hierro; puertas de madera maciza; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DOCE METROS CUADRADOS (395,12 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de OCHOCIENTOS QUINCE CON SEIS METROS CUADRADOS (815,06 Mts2), ubicado en la Calle 31B Semeruco, con Calle 03D El Jobo, Urbanización “Santa Rita” de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 31B Semeruco que es su frente; SUR: Parcela Nº 131-31-11; ESTE: Parcela Nº 131-31-13 y OESTE: Carrera 03D El Jobo. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAIME SAUL CANO SALDIVIA y ALI JOSE ALVAREZ YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.930.727 y 12.691.161, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.