REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000349.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA MERCEDES DORANTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.784, asistida por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cinco (05) Habitaciones, Tres (03) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit y zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de madera rustica, puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (272,83 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCO METROS CUADRADOS (439,05 Mts2), ubicadas en el Callejón 5 de Julio con Avenida Isaías Ávila, Barrio Valparaíso, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa – Solar de Lopman González; SUR: Casa Solar de Timoteo Rojas; ESTE: Callejón 5 de Julio (frente); y OESTE: Casa Solar de Orlando Meléndez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MAYRA ALEJANDRA RIERA JIMENEZ y IVONNE PRIMITIVA CUEVAS VERDE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.245.971 y 15.413.546, respectivamente, domiciliadas la primera en la Ciudad de Carora y la segunda el Jirajara, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.