REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000082-
DEMANDANTE: RAQUEL YOLEIDA PEREIRA de LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.846.868.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM BASTIDAS, LUIS DANIEL MELENDEZ, JESUS ENRIQUE BASTIDAS y GLADYS TORRES PERNALETE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 40.110, 90.001, 76.482 y 19.790, respectivamente.
DEMANDADO: RAMON EDILBERTO CRESPO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.700.418, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
Visto el Desistimiento realizada por las partes en el presente juicio, en fecha 06 de Junio del año 2011, por ante este Despacho Judicial, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 183-2011, se publicó siendo las 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
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