REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000319.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE ROSALIA PEREZ de SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.929.846, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO OCANTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de aceroli y tabelónt; paredes friso liso; pisos de cerámica; ventanas de aluminio y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (163,31 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (383,68 Mts2), ubicadas en la Calle Sin Nombre, Sector San José, de la Población de Burere, Parroquia Las Mercedes, del Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Sin Nombre; SUR: Parcela de Héctor Querales; ESTE: Parcelas de José Pérez e Iliana Soto y OESTE: Calle sin Nombre. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ RIERA e HIPOLITO ANTONIO LAMEDA SERRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.634.774 y 5.920.566, respectivamente, domiciliadas el primero en el Roble Viejo, Sector 2 y el segundo en la Calle Valencia, Sector Santo Domingo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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