REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000320.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUBISAY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.346.447, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de concreto; paredes rustico; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (74,57 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (369,00 Mts2), ubicadas Sector Barrio El Rosario, calle Versalles, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Parcelado; SUR: Casa- solar de Elda Rodríguez; ESTE: Calle Versalles (Frente) y OESTE: Calle Futura. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA SIERRA RODRIGUEZ y SORISMAR PINTO MELENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.698.348 y 14.377.198, respectivamente, domiciliadas la primera en el Sector Barrio El Rosario, calle Versalles y la segunda en el Sector Roble Viejo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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