REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000360.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROLIBET DAYANA ALVAREZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.256, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, Un (01) baño, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de riple; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de TREINTA Y DOS CON CINCO METROS CUADRADOS (32,5 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SESENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (69,27 Mts2), ubicadas en la Calle Sucre, sector Cerro La Cruz, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Marcelina Sierra; SUR: Casa solar de Carlos Alvarez; ESTE: Casa solar de Carlos Alvarez y OESTE: Calle Sucre (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YENNY JOSEFINA PEREIRA SEGUERI y JEAN CARLOS JOSE OCANTO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.057.374 y 15.847.654, respectivamente, domiciliados la primera en el Callejón San Pablo Sector Cerro de la Cruz y el segundo en la Calle Sucre, Sector Cerro de la Cruz, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.