REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000301.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos ALEXIS JAVIER COLMENAREZ CAMACHO y YUDITH ROSA GUTIERREZ de COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.932.422 y 5.934.985, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen aproximadamente Ocho (08) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: ALEXIS JOSE COLMENAREZ GUTIERREZ, KELVIN JAVIER COLMENAREZ GUTIERREZ, YULEXY CRISTINA COLMENAREZ GUTIERREZ y CRISTINA YULEXY COLMENAREZ GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Doce (12) de mayo de 2.011. En fecha 20-05-2011, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 10 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen aproximadamente Ocho (08) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual