REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO KP12-V-2011-000192.-
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PINILLA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.320.927, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº. 19.338 y de este domicilio.
DEMANDADO: NESTOR OMAR ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.242.670, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ENRIQUE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº. 138.652 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO.
NARRATIVA.
En fecha 12-05-2011, fue presentado escrito de demanda por el ciudadano Luis Alberto Pinilla, ya identificado, asistido por el Abogado Luis González, anteriormente identificado, en el que: Solicita el desalojo de un (01) Local Comercial, ubicado en la Avenida Aeropuerto, detrás del Mercado Municipal, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Admitida la demanda en fecha 17-05-2011, se ordenó citar al ciudadano Nestor Omar Andrade, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Consta al folio 07 diligencia secretarial en la que se expide compulsa y boleta de citación al demandado. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil de fecha 31-05-2011, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. Consta al folio 10, el ciudadano Nestor Andrade, ya identificado, asistido por el Abogado Gerardo Suárez, anteriormente identificado, consigna escrito de contestación de demanda, constante de un folio útil y sus anexos en cinco folios útiles. Consta a los folios 18 y 19 escrito de promoción de pruebas, en 02 folios útiles y sus anexos constante de 32 folios útiles, presentado por la parte demandante, en fecha 08-06-11. Consta al folio 52 autos del Tribunal de fecha 09-06-2011, en el que se admiten parte de las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente causa. Consta al folio 54 Poder Apud Acta otorgado por el demandado al abogado Gerardo Suárez. Consta al folio 56 escrito de promoción de pruebas, en 01 folio útil y sus anexos constante de 33 folios útiles, presentado por la parte demandada, en fecha 15-06-11. Consta al folio 90 autos del Tribunal de fecha 16-06-2011, en el que se admiten parte de las pruebas promovidas por la parte demandada.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:
MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Desalojo demandado por falta de pago de nueve (09) meses de arrendamiento. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Alega la parte demandante la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indefinido con Néstor Omar Andrade por un local comercial ubicado en la Avenida Aeropuerto, detrás del Mercado Municipal de esta ciudad de Carora y la falta de pago de nueve meses de arrendamiento contados desde el mes de Septiembre de 2010 hasta el mes de Mayo de 2011. La parte demandada conviene en la existencia del contrato de arrendamiento pero afirma estar solvente en el pago de los canones correspondiente a los meses de Septiembre de 2010 hasta el mes de Mayo de 2011 a razón de Bolívares Cien (Bs. 100) mensuales. Trabada así la litis, correspondía a la parte demandada probar la solvencia alegada, y al respecto observa este Tribunal que ambas parte promovieron como prueba el expediente de consignaciones de canones de arrendamiento llevado por ante este mismo Tribunal signado con el N° KP12-S-2010-000716, el cual cursa en autos en copia simple del folio 20 al 51 y en copia certificada del folio 57 al 89, y el cual es valorado por este Tribunal como plena prueba toda vez que ambas partes están de acuerdo en su validez y por imperio del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Del referido expediente de consignaciones se desprende que la parte demandada Néstor Omar Andrade consignó a favor del demandante Luis Alberto Pinilla Briceño los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2010 el 02 de Diciembre de 2010; Diciembre de 2010 el 24 de Enero de 2011; Enero de 2011 el 28 de Febrero de 2011; Febrero de 2011 el 15 de Marzo de 2011; Marzo y Abril de 2011 el 03 de Mayo de 2011 y Mayo de 2011 el 31 de Mayo de 2011, a razón de Bolívares Cien (Bs. 100,oo) mensuales. Independientemente de que las referidas consignaciones hayan sido efectuadas oportunamente o no, lo importante y relevante es que para la fecha de presentación de la demanda el 12 de Mayo pasado el ciudadano Néstor Omar Andrade estaba solvente con los pagos de los canones de arrendamiento de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2011, tal como se evidencia en las copias del expediente de consignaciones N° KP12-S-2010-000716 llevado por ante este Tribunal. Por consiguiente, considera este Tribunal que la parte demandada estaba solvente en el pago de los canones de arrendamiento para la fecha de introducción del libelo de demanda, toda vez que el mes de Mayo de 2011 todavía no se había vencido para la fecha de la presentación del libelo el 12 de mayo pasado. Por consiguiente este Tribunal considera que la parte demandada probó su solvencia en el pago de los canones de arrendamiento y por consiguiente no se puede condenar a su desalojo por falta de pago de los mismos. Así se decide.
SEGUNDO: Respecto a la nulidad de las consignaciones realizadas por la parte demandada por falta de notificación del arrendador, este Tribunal observa que el arrendatario en su escrito de consignación de canones de arrendamiento que da origen al expediente de consignaciones N° KP12-S-2010-000716 pide que se notifique al arrendador en la calle La Greda detrás del Mercado Municipal, casa S/N de la ciudad de Carora. Esa dirección existe, y de hecho el Alguacil de este Tribunal la encontró, y por ello en la consignación de la boleta de notificación señala que se trasladó a esa dirección y que se entrevistó con un ciudadano que se negó a identificarse y que se dispuso a recibir sin firmar la boleta de notificación. Si el arrendador no vive ahí debió demostrar en el debate probatorio donde es que vive realmente para poder impugnar la notificación realizada en un domicilio falso, pero como quiera que eso no ocurrió, considera este tribunal que el Alguacil de este despacho si cumplió con notificar al arrendador en su domicilio señalado por el arrendatario en su solicitud y que por tanto las consignaciones son validas. Así se decide.
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