REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000393.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISIDRO FACUNDO ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.805.936, asistido por la Abogada en ejercicio MARIYOLGA SISIRUCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.215, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación y Un (01) baño, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc, paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de TREINTA Y CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (35,20 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (154,27 Mts2), ubicadas en la Calle 09-A (Julio J. Montero) entre calles Lidice y San José, Casa S/N, Sector Barrio Nuevo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 20-05 (Juan Alvarez); SUR: P 20-07 (Adelis Granadillo); ESTE: Calle 09A, Nueva, que es su frente y OESTE: P 20-22 (Segundo Meléndez). Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ADELA DEL CARMEN PEREZ MELENDEZ y NAIDA ROSA SISIRUCA ROJAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.802.227 y 15.848.562, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector El Estadiun, Calle Coromoto y la segunda en la Urbanización Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.