REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000053.-
DEMANDANTE: ANDRES ELOY PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.155.574, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.071.
DEMANDADA: Firma Mercantil PROSEGUROS S.A, anteriormente inscrita como SEGUROS RESCARVEN C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de Septiembre de 1988, anotado bajo el Nº 28, Tomo 202-A Pro, posteriormente cambiada su razón social por PROSEGUROS S.A, según consta en asamblea de accionistas celebrada el 9 Septiembre de 2003, registrada ante la ya mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 3 de Octubre de 2003, anotada bajo el Nº 56, Tomo 139 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BOADA SATURNO, CAROLINA MONTERO, DANNY ORTIZ, DARKYS QUINTERO, XIOMARA GOMEZ y MILAGROS TORRES.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
Vista la Transacción realizada por las partes en el presente juicio, en fecha 21 de Junio del presente año, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente asunto. Se ordena devolver los originales de los documentos solicitados y en su defecto déjese copia certificada de los mismos.
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