REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-F-2011-000003.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos CLISANTO ANTONIO CUICAS y MARGARITA DEL CARMEN SISIRUCA de CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.921.202 y 9.637.707, asistidos por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen aproximadamente Diecinueve (19) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: HENRRY JAVIER CUICAS SISIRUCA, YAKELIN MARGARITA CUICAS SISIRUCA, YOCELIN DEL CARMEN CUICAS SISIRUCA, y EUDY JOSE CUICAS SISIRUCA, quienes son venezolanos, mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.011. En fecha 10-05-2011, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen aproximadamente Diecinueve (19) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual
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