REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000338.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.191.863, asistido por el Abogado en ejercicio FELIPE JOSE LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 79.924, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) baños, Dos (02) cocinas, sala y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de riple; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (83,79 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (493,18 Mts2), ubicada en la Calle Camacaro C/Callejón Corpahuaico, Sector Zona Centro, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 101-49-32-01; SUR: Parcela Nº 101-49-22-01; ESTE: Callejón Corpahuaico que es su frente y OESTE: Parcela Nº 101-49-31-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL JOSE PIÑANGO VASQUEZ y JULIO CESAR PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.849.742 y 13.776.121, respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Pastor Oropeza, Sector Antonio José de Sucre, Casa Nº 04 y el segundo en la Urb. Antonio José de Sucre, Calle 03 entre 04 y 05, Casa s/n, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.