REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000342.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE FERRER MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.947.552, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 75.143, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de aluminio/vidrio, puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de SESENTA CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (60,34 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS DOCE CON SEIS METROS CUADRADOS (312,6 Mts2), ubicada en la Avenida Pastor Oropeza, Sector Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Pastor Oropeza (frente); SUR: Parcela # 047-03-19; ESTE: Parcela # 047-03-09 y OESTE: Parcela # 047-03-07. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUSMERY RAMONA BARRIOS de VERDE y MERVIN RAFAEL VERDE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.846.857 y 6.982.598, respectivamente, domiciliados en el Sector La Greda, Calle Coromoto, con Chiquinquirá, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.