REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000344.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILYN CAROLINA ALONZO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.250.127, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR FERRER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de hierro; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes sin friso; pisos de cemento pulido; ventanas de celosia, puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de QUINCE CON DOCE METROS CUADRADOS (15,12 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (212,00 Mts2), ubicadas en el Barrio San Vicente, calle Principal con Avenida Rotaria, Callejón de Entrada, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Víctor Camacaro; SUR: Casa- solar de Omar Campechano; ESTE: Terreno de María Torres y OESTE: Casa solar de Ramón González. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WANDER JOSE GUEDEZ RODRIGUEZ y YORKYS MARY CHIRINOS RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.860.320 y 15.996.561, respectivamente, domiciliadas el primero en San Vicente, Calle Principal y la segunda en San Vicente, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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