REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH03-X-2010-000151

DEMANDANTE: JORGE LUÍS MOGOLLÓN.

DEMANDADAS: MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ ARBOLEDA Y MARTA CECILIA ARBOLEDA.

MOTIVO: Inhibición (Intimación de Honorarios Profesionales).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 11-1790 (ASUNTO: KH03-X-2010-000151).

Mediante acta de fecha 30 de noviembre de 2010 (fs. 01 y 02), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto Nº KN02-X-2010-000019, relativo al juicio por intimación de honorarios profesionales, seguido por el abogado Jorge Luís Mogollón, contra las ciudadanas Maria Alejandra Rodríguez Arboleda, Sandra Carolina Rodríguez Arboleda y María Cecilia Arboleda, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de junio de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 21), por auto de fecha 15 de junio de 2011, se le dio entrada (f. 22), y por auto de fecha 16 de junio de 2011, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 23).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jorge Luís Mogollón, con ocasión a la denuncia formulada por ante la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, en el curso de la acción de amparo constitucional seguida por el prenombrado abogado, contra actuaciones judiciales del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial estado Lara, aunado a la cantidad de imprecaciones utilizadas en los escritos que constantemente presenta en los asuntos donde actúa, y la manera altanera como se dirige tanto hacia su persona, como a los funcionarios de ese tribunal, hechos éstos que lo predisponen y le produce una animadversión hacia el referido abogado. Anexó a su solicitud copia del libelo de demanda (fs. 03 al 06), copia del auto mediante el cual se declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional (f. 07), y copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 03 de diciembre de 2007 (fs. 08 al 18).

En consecuencia y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del lo manifestado por el juez inhibido al declararse enemigo manifiesto del abogado Jorge Louis Mogollón, quien actúa como parte intimante en el juicio por cobro de honorarios profesionales, y de las copias certificadas asentadas en la presente causa, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 y en el primer parágrafo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KN02-X-2010-000019, relativo al juicio de intimación de honorarios profesionales, interpuesto por el abogado Jorge Luís Mogollón, contra las ciudadanas Maria Alejandra Rodríguez Arboleda, Sandra Carolina Rodríguez Arboleda y María Cecilia Arboleda.

Notifíquese mediante oficio al abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 3:10 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular
Abg. Juan Carlos Gallardo García.