REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2011-000058
DEMANDANTE: WILLIAN JOSE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.404.418, de este domicilio.

DEMANDADA: YANETZI LISNEY RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.699.898, de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1797 (ASUNTO: KH01-X-2011-000058).

Mediante acta de fecha 07 de junio de 2011 (fs. 02 y 03, y anexos de los folios 04 al 23), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-M-2009-000177, referente al juicio por cobro de bolívares, seguido por la ciudadana Milagro Marrufo, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano William José Paredes, contra la ciudadana Yanetzi Lisney Rodríguez Hernández, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de junio de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 26), por auto de fecha 22 de junio de 2011, se le dio entrada (f. 27) y por auto separado de fecha 23 de junio de 2011, se fijó el lapso para decidir dentro de los (03) días de despacho siguiente (f. 28).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que manifestó opinión sobre lo principal del pleito, en sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, en el asunto principal KP02-M-2009-000177, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares, incoada por la ciudadana Milagro Marrufo, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano William José Paredes, contra la ciudadana Yanetzi Lisney Rodríguez Hernández (fs. 04 al 11), la cual fue anulada mediante decisión dictada por esta alzada, en fecha 18 de marzo de 2011, en el asunto KP02-R-2010-001108 (fs. 12 al 23).

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial de la sentencia dictada por la juez inhibida en fecha 21 de septiembre de 2010, de la cual se desprende que se pronunció sobre el fondo del asunto principal al declarar con lugar la pretensión, así como de la copia certificada de la sentencia dictada por esta alzada, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-M-2009-000177, referente al juicio por cobro de bolívares, intentado por el ciudadano William José Paredes, contra la ciudadana Yanetzi Lisney Rodríguez Hernández.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.