REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1106
PARTE DEMANDANTE: JOSE EDECIO REA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.314.667.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE BARCOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.081
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS COCICLOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CORRO MILAGRO JACQUELINE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.763
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 21 de Junio de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano JOSE EDECIO REA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.314.667. y su apoderado judicial abogado : RAMON JOSE BARCOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.081. y por la parte demandada : DISEÑOS COCICLOS, C.A. su apoderado judicial abogada CORRO MILAGRO JACQUELINE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.763. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, revisando los cálculos y las pruebas presentadas, llega a la conclusión que se le adeuda a la trabajadora la cantidad de de 6.000.00 BsF el cual serán pagados en este mismo acto mediante dos cheques girados contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL el primero con el Nº 16.175.860 por la cantidad de 4.000.00 BsF a favor del ciudadano JOSE EDECIO REA donde el mismo autoriza en este acto que el segundo cheque Nº 10175862 sea girado a favor de su apoderado judicial RAMON BARCOS como pago de sus honorarios profesionales.

SEGUNDO: La actora debidamente asistido expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.

TERCERO: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo del cheque que sera consignado en la fecha pautada dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada