REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-800
PARTE DEMANDANTE: ASUNCIÓN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.089.923
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA B. OLIVEIRA C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO RAMOS Y FLORALBA BARILLAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.440 Y 119.490
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 22 de Junio de 2011 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano ASUNCIÓN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.089.923. y su apoderado judicial abogado KEYLA B. OLIVEIRA C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233 y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO C.A.. Sus apoderados judiciales abogados FERNANDO RAMOS Y FLORALBA BARILLAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.440 Y 119.490. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: Manifiesta el trabajador que en fecha 17 de octubre de 2007 fue certificado por INSASEL una discapacidad parcial y permanente ocasionada por un accidente de trabajo que le ocasiono una herida del pulgar derecho complicada con lesión del sistema flexor de su mano dominante razón por la cual reclama de la empresa la indemnización prevista en el articulo 130 numeral 5 de la ley de prevención condiciones y medio ambiente del trabajo así como el daño moral.
SEGUNDO: La parte demandada después del análisis de los hecho y de derecho, de las pruebas aportadas a este proceso reconociendo que el actor fue su trabajador y que el accidente ocurrido fue de índole laboral ofrece a cancelar la suma de 50.000.00 BsF en cinco partes igual de 10.000.00 BsF cada uno. El primer pago en el presente acto, el segundo el 22 de julio de 2011, el tercer pago el 22 de agosto de 2011 , el cuarto pago el 22 de septiembre de 2011 y el quinto pago el 21 de octubre de 2011.
TERCERO: la parte actora acepta el monto y la oferta de pago ofrecida manifestando que no queda nada por reclamar por ningún concepto derivado de este accidente laboral ni la relación de trabajo que los unió.
CUARTA: El actor acepta conforme cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito numero de cheque 91600842, por la cantidad de 10.000.00 BsF los pagos de los meses JULIO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE se realizaran por ante la URDD civil en las fechas acordadas a las 11: 00 a.m y el correspondiente al mes de AGOSTO se realizara en la sede de la procuraduría del trabajadores comprometiéndose las partes a consignar la constancia oportunamente por antes este tribunal.
QUINTA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo del cheque que hoy se entrega o el incumplimiento de alguno de los pagos pendientes dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
Parte Demandante Parte Demandada
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-800
PARTE DEMANDANTE: ASUNCIÓN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.089.923
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA B. OLIVEIRA C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO RAMOS Y FLORALBA BARILLAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.440 Y 119.490
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 22 de Junio de 2011 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano ASUNCIÓN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.089.923. y su apoderado judicial abogado KEYLA B. OLIVEIRA C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233 y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO C.A.. Sus apoderados judiciales abogados FERNANDO RAMOS Y FLORALBA BARILLAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.440 Y 119.490. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: Manifiesta el trabajador que en fecha 17 de octubre de 2007 fue certificado por INSASEL una discapacidad parcial y permanente ocasionada por un accidente de trabajo que le ocasiono una herida del pulgar derecho complicada con lesión del sistema flexor de su mano dominante razón por la cual reclama de la empresa la indemnización prevista en el articulo 130 numeral 5 de la ley de prevención condiciones y medio ambiente del trabajo así como el daño moral.
SEGUNDO: La parte demandada después del análisis de los hecho y de derecho, de las pruebas aportadas a este proceso reconociendo que el actor fue su trabajador y que el accidente ocurrido fue de índole laboral ofrece a cancelar la suma de 50.000.00 BsF en cinco partes igual de 10.000.00 BsF cada uno. El primer pago en el presente acto, el segundo el 22 de julio de 2011, el tercer pago el 22 de agosto de 2011 , el cuarto pago el 22 de septiembre de 2011 y el quinto pago el 21 de octubre de 2011.
TERCERO: la parte actora acepta el monto y la oferta de pago ofrecida manifestando que no queda nada por reclamar por ningún concepto derivado de este accidente laboral ni la relación de trabajo que los unió.
CUARTA: El actor acepta conforme cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito numero de cheque 91600842, por la cantidad de 10.000.00 BsF los pagos de los meses JULIO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE se realizaran por ante la URDD civil en las fechas acordadas a las 11: 00 a.m y el correspondiente al mes de AGOSTO se realizara en la sede de la procuraduría del trabajadores comprometiéndose las partes a consignar la constancia oportunamente por antes este tribunal.
QUINTA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo del cheque que hoy se entrega o el incumplimiento de alguno de los pagos pendientes dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
Parte Demandante Parte Demandada
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