REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1943
PARTE DEMANDANTE: JOSE GUADALUPE COROMOTO VILLEGAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.864.451.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA procuradora de trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL VOLTEOS PALAVECINO/AVOPAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.536.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO AMERICO ASUAJE: CHERVI COLAGIACOMO Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA 140.947
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 02 de junio de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano JOSE GUADALUPE COROMOTO VILLEGAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.864.451, respectivamente y su apoderado judicial, abogado AVIANNY GARCIA Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.,respectivamente, por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL VOLTEOS PALAVECINO/AVOPAL comparece el ciudadano GILBERTO MELENDEZ C.I 1.438.721 y su apoderado judicial abogado GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.536 conjuntamente. Dándose inicio al acto. En este estado comparece el ciudadano AMERICO ASUAJE C.I 4.379.783 y su apoderada judicial abogada CHERVI COLAGIACOMO Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA 140.947 y solicita se tenga su representado como verdadero empleador de la actora y asumiendo la responsabilidad de cancelar los beneficios laborales que se le adeuden. La parte actora reconoce haber laborado para la empresa ASOCIACIÓN CIVIL VOLTEOS PALAVECINO/AVOPAL. Seguidamente, las partes manifiestan su voluntad de alcanzar un acuerdo el cual se regirá por la cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial del ciudadano AMERICO ASUAJE quien expone: “ reconociendo que el ciudadano JOSE GUADALUPE COROMOTO VILLEGAS PEÑA presto servicio para mi representado, luego de la revisión del libelo de demanda y del cúmulo probatorio se determina que la cantidad adeudada asciende a 50.000.00 BsF los cuales ofrezco cancelar en nueve cuotas de la siguiente manera: un primer pago en este mismo acto por la cantidad de 8.000.00 Bsf, un segundo pago por la cantidad de 12.000.00 Bsf para la fecha 06 de junio de 2011, tercer pago por la cantidad de 5.000.00 BsF para el 06 de julio de 2011, cuarto pago por la cantidad de 5.000.00 BsF para el 06 de agosto, quinto pago de 5.000.00 BsF para el 19 de septiembre de 2011, sexto pago por la cantidad de 5.000.00 BsF para el 19 de octubre de 2011, séptimo pago por la cantidad de 5.000.00 BsF para el 15 de noviembre y un octavo y ultimo pago por la cantidad de 5.000.00 BsF para el 12 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la apoderada judicial del ciudadano AMERICO ASUAJE acepto la cantidad adeudada y la forma de pago ofrecido, no teniendo más nada que reclamar, por ningún concepto derivado de la relación laboral que, me unió con el ciudadano AMERICO ASUAJE, asi como tampoco tengo nada que reclamar por concepto laboral alguno a la ASOCIACIÓN CIVIL VOLTEOS PALAVECINO/AVOPAL.
TERCERO: los pagos se realizaran por ante la URDD CIVIL.
CUARTO: El incumplimiento de los pagos ofrecidos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas de de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Luis Santeliz

El demandante
La parte demandada