REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 200º y 151º
ASUNTO Nº KP02-L-2011-000847
PARTE ACTORA: WILLIS TOVAR, JOSÉ ANTONIO ORONOZ, ARIX IZARRA, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, NEIVA HERNANDEZ, JOSÉ DANIEL GONZALEZ RODRIGUEZ; ANA LOPES y YAYLA ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.626.984; 15.729.469; 16.403.629; 13.774.040, 9.627.002; 17.625.477; 15.667.994, y 14.879.288, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DELA PARTE ACTORA: YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336 IMPREABOGADO Nº 108.630.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA); GAME TECH INVESTIMENT, C.A. (BINGO TIUNA).-
ABOGADO DE LAS DEMANDADAS: MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 06 de Junio 2011, siendo las 2:30 PM, comparecen voluntariamente por la parte demandante los ciudadanos WILLIS TOVAR, JOSÉ ANTONIO ORONOZ, ARIX IZARRA, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, NEIVA HERNANDEZ, JOSÉ DANIEL GONZALEZ RODRIGUEZ; ANA LOPES y YAYLA ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.626.984; 15.729.469; 16.403.629; 13.774.040, 9.627.002; 17.625.477; 15.667.994, y 14.879.288, respectivamente, y de este domicilio; asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630. Por la demandada comparece su apoderada MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861, quien procede en su carácter de apoderado de la parte demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) y GAME TECH INVESTIMENT, C.A. (BINGO TIUNA) donde se da por notificada y consigna documento poder que la acredita. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: Los demandantes WILLIS TOVAR, JOSÉ ORONOZ, ARIX IZARRA, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, NEIVA HERNANDEZ; ANA LOPES; y YAYLA ROJAS, quien en lo adelante se denominaran “LOS TRABAJADORES” interpusieron demanda por ante el presente Tribunal, en la cual señalan que prestan servicios para la empresa demandada “OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” desde fechas 10/05/2010, 07/08/2008, 18/10/2010, 04/05/2009, 28/07/2004, 26/06/2005 Y 11/09/2007, hasta el 25/05/2011 oportunidad en la que renunciaron; y por su parte el trabajador JOSÉ DANIEL GONZALEZ señala que prestan servicios para la empresa demandada “GAME TECH INVESTIMENT, C.A. (BINGO TIUNA)” desde el 15/09/2010, hasta el 21/02/2011 oportunidad en la que renunció; en razón a lo anterior “LOS TRABAJADORES” solicitan se le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, los cuales fueron estimados por “LOS TRABAJADORES” en las siguientes cantidades: 1) Prestaciones Sociales del trabajador WILLIS TOVAR (prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad (depositados en el fideicomiso), vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) por un monto CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 (Bs. 5.275,00); 2) Prestaciones Sociales del trabajador JOSÉ ORONOZ (prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad (depositados en el fideicomiso), vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas), por un monto de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS UNO CON 60/100 (Bs. 16.201,60); 3) Prestaciones Sociales de la trabajadora ARIX IZARRA (prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad (depositados en el fideicomiso), vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) por un monto de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 63/100 (Bs. 5.397,63); 4) Prestaciones Sociales de la trabajadora MARIA EUGENIA RODRIGUEZ (prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad (depositados en el fideicomiso), vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) por un monto de TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 49/100 (Bs 13.558,49); 5) Prestaciones Sociales de la trabajadora NEIVA HERNANDEZ (prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad (depositados en el fideicomiso), vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) por un monto de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 36/100 (Bs 82.314,36); 6) Prestaciones Sociales de la trabajadora ANA LOPEZ (prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad (depositados en el fideicomiso), vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) por un monto de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 25/100 (Bs 35.735,25); 7) Prestaciones Sociales del trabajador JOSÉ DANIEL GONZALEZ (prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad (depositados en el fideicomiso), vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS CAURENTA Y SIETE CON 88/100 (Bs 2.447,88); Y 8) Prestaciones Sociales de la trabajadora YAYLA ROJAS (prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad (depositados en el fideicomiso), vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) por un monto de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 17/100 (Bs 14.571,17).
SEGUNDA: Por su parte, las demandadas OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) y GAME TECH INVESTIMENT, C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza los montos manejados por “LOS TRABAJADORES” por cuanto la misma, ha depositado la prestación de antigüedad mes a mes en un fideicomiso llevado en el Banco Casa Propia; aunado a ello ha pagado con anterioridad adelantos de prestaciones sociales los cuales disminuyen notoriamente la cifra demandada.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, como resultado de ello acuerdan por vía transaccional lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a los trabajadores y en las siguientes cantidades:
1.- WILLIS TOVAR:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 1.431,32
DIAS ADICIONALES: Bsf. 1.353,40
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 682,70
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 614,43
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 409,62
MONTO ADELANTADO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Bsf. 00
DEDUCCIONES: Bsf. 22,77
TOTAL: Bsf: 4.468,69
2.- JOSÉ ANTONIO ORONOZ:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 6.121,67
DIAS ADICIONALES: Bsf. 517,88
ANTIGÜEDAD PENDIENTE POR ABONAR: Bsf. 2.589,40
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 2.239,60
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 1.142,20
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 1.007,82
MONTO ADELANTADO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Bsf. 4.063,80
DEDUCCIONES: Bsf. 56,88
TOTAL: Bsf: 13.561,69
3.- ARIX CAROLINA IZARRA:
ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf. 4.531,05
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 2.083,33
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 625,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 416,67
DEDUCCIONES: Bsf. 43,99
TOTAL: Bsf: 7.612,06
4.- MARIA EUGENIA RODRIGUEZ:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 1.384,90
DIAS ADICIONALES: Bsf. 186,82
ANTIGÜEDAD PENDIENTE POR ABONAR: Bsf. 1.868,20
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.610,29
VACACIONES VENCIDAS: Bsf. 1.159,60
BONO VACACIONAL VENCIDO: Bsf. 773,06
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 1.134,08
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 850,37
MONTO ADELANTADO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Bsf. 4.121,87
DEDUCCIONES: Bsf. 42,95
TOTAL: Bsf: 7.539.48
5.- NEIVA SUSANA HERNANDEZ:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 10.127,73
DIAS ADICIONALES: Bsf. 1.536,36
ANTIGÜEDAD PENDIENTE POR ABONAR: Bsf. 3.721,07
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.722,56
VACACIONES VENCIDAS: Bsf. 2.066,66
BONO VACACIONAL VENCIDO: Bsf. 1.653,33
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 1.291,66
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 904,16
MONTO ADELANTADO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Bsf. 8.872,41
DEDUCCIONES: Bsf. 129,17
TOTAL: Bsf: 22.894,36
6.- ANA LOPES:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 1.308,44
DIAS ADICIONALES: Bsf. 2.134,20
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.495,83
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 997,42
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 797,57
MONTO ADELANTADO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Bsf. 12.494,27
DEDUCCIONES: Bsf. 53,13
TOTAL: Bsf: 6.680,33
7.- JOSÉ DANIEL GONZALEZ RODRIGUEZ:
ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf. 1.510,35
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.197,5
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 416,67
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 277,50
DEDUCCIONES: Bsf. 26,45
TOTAL: Bsf: 3.375,12
7.- YAYLA ROJAS:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 5.909,31
DIAS ADICIONALES: Bsf. 1.439,88
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.219,60
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 585,25
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 585,25
MONTO ADELANTADO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Bsf. 1.765,70
DEDUCCIONES: Bsf. 30,22
TOTAL: Bsf: 9.708,75
Lo que totaliza la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 38/100 (Bsf. 74.225,38); los montos a ser pagados a cada trabajador tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo; de igual manera se deja expresa constancia que las cantidades aquí señaladas por antigüedad e intereses depositados en el FIDEICOMISO de cada trabajado serán retiradas por estos en el Banco Casa Propia con la respectiva carta de liberación del fideicomiso que se entrega a cada trabajador en este acto.
CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” entrega en este acto a “LOS TRABAJADORES” los siguientes montos: Bsf. 3.037,37 a favor del trabajador WILLYS TOVAR, mediante cheque de Nº 72000145, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA); Bsf. 7.440,02 a favor del trabajador JOSÉ ORONOZ, mediante cheque de Nº 71000141, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA); Bsf. 7.612,06 a favor del trabajador ARIX IZARRA, mediante cheque de Nº 22000136, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA); Bsf. 7.539,40 a favor del trabajador MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, mediante cheque de Nº 90000135, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA); Bsf. 12.766,63 a favor del trabajador NEIVA HERNANDEZ, mediante cheque de Nº 10000134, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA); Bsf. 3.799,44 a favor del trabajador YAYLA ROJAS, mediante cheque de Nº 14000139, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA), Bsf. 5.371,89 a favor del trabajador ANA LOPES, mediante cheque de Nº 77000133, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA); Y Bsf. 3.375,12 a favor del trabajador JOSÉ DANIEL GONZALEZ RODRIGUEZ, mediante cheque de Nº 65000127, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA) cantidades que estos aceptan en este acto a su entera satisfacción, sin que más nada tengan que reclamar por estos u otros conceptos a las demandadas OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) y GAME TECH INVESTIMENT, C.A. (BINGO TIUNA).
QUINTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar “LOS TRABAJADORES” a “LAS EMPRESAS OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) y GAME TECH INVESTIMENT, C.A. (BINGO TIUNA)” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) Ó GAME TECH INVESTIMENT, C.A. (BINGO TIUNA) con “LOS TRABAJADORES”, de manera que la referida sociedad Mercantil nada quedaría debiéndole a “LOS TRABAJADORES” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro.
SEXTA: “LOS TRABAJADORES”, en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) y GAME TECH INVESTIMENT, C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declaran: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA”, nada queda a deberle a “LOS TRABAJADORES” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo,
OCTAVA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación mas las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
EL SECERETARIO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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