REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-728
PARTE DEMANDANTE: JOSE TIMAURE, titular de la cedula de identidad número 9.543.688.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KATHERINE RINCON y MARIA MELENDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 115.629 y 114.349, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RODRIGUEZ PUERTAS 2000 C.A Y SOLIDARIAMENTE KRAFT FOODS VENEZUELA C.A
APODERADO DE TRANSPORTE RODRIGUEZ PUERTAS 2000 C.A : BERNARDO MATHEUS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El Nº 108.954
APODERADO DE KRAFT FOODS VENEZUELA C.A: FRANCISCO MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El Nº 7.705
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 07 de Mayo de 2.010, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSE TIMAURE, titular de la cedula de identidad número 9.543.688, asistido debidamente por la abogado KATHERINE RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.629, contra la empresas TRANSPORTE RODRIGUEZ PUERTAS 2000 C.A Y SOLIDARIAMENTE KRAFT FOODS VENEZUELA C.A, siendo recibido por este Tribunal, en fecha 13 de Mayo de 2.010, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y luego der cumplimiento a la subsanación ordenada, se admite el 15 de Julio del 2010.
Es el caso que en fecha 03/06/2011, la apoderada judicial del actor reclamante, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…DESISTO DE LA ACCION Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, PIDO RESPETUOSAMENTE EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA CAUSA PREVIA LA HOMOLOGACIÓN DE ESTA SOLICITUD …”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora de desistir de la acción y del presente procedimiento por demanda de cobro de prestaciones sociales, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento de la acción. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la acción plasmada en la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JOSE TIMAURE, titular de la cedula de identidad número 9.543.688.en contra de las empresas TRANSPORTE RODRIGUEZ PUERTAS 2000 C.A Y SOLIDARIAMENTE KRAFT FOODS VENEZUELA C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Terceroo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos L. Santeliz C.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario
Abg. Carlos L. Santeliz C.
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