REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-494
PARTE ACTORA: MARIELYS JOSEFINA TORCATES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.870.034
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.049.
PARTE DEMANDADA: FRUTERÍA Y COMERCIAL MENDOZA.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: EDUAR MENDOZA FERRER, titular de la cédula de identidad N° V – 13.764.791.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSELYN CÁRDENAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 114.359.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de junio de 2011, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana MARIELYS TORCATES, acompañada de su abogado JUAN CARLOS DÍAZ, y por la parte demandada comparece el ciudadano EDUAR MENDOZA, asistido por la abogada JOSELYN CÁRDENAS, Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante, así como lo demandado por concepto de vacaciones, antigüedad y los domingos. En razón a ello, presento la oferta en este acto, luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador que arroja el monto de OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00) tal y como se discriminan a continuación:
Vacaciones: BsF. 1.200,00
Antigüedad: BsF. 1.846,68
Antigüedad fracción 2do año BsF. 648,75
Domingos: BsF. 4.032,02
Así las cosas, la empresa no reconoce los feriados demandados por cuanto no están debidamente discriminados. Igualmente verificado lo demandado determina la demandada que no se reconocen los días adicionales en virtud de que la relación de trabajo en el segundo año solo duró tres (03) meses.
De ser aceptada la oferta de pago por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
- En fecha 15 de julio de 2011, BsF. 2.000,00
- En fecha 12 de agosto de 2011, BsF. 2.000,00
- En fecha 30 de septiembre de 2011, BsF. 2.000,00
- En fecha 31 de octubre de 2011, BsF. 2.000,00
Los pagos se realizarán mediante cheque a nombre del trabajador, en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Manuel Garcia Escalona
Parte Demandante Parte Demandada
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