REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2011-963
PARTE ACTORA: ERIK RAMON RODRÍGUEZ GARCIA (C.I.V.- 16.557.880)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALI CORDERO, I.P.S.A. 119.469
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LATINA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER AMARO, I.P.S.A. Nº 136.002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy 17 de Junio del 2.011, siendo las 2:00 de la tarde, comparece por una parte el ciudadano Erik Ramón Rodríguez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.557.880, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Nathali Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.284.098, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.469, quienes son las parte demandante en el presente procedimiento, y por la parte demandada comparece el ciudadano DIAMANTINO DA SILVA SANTOS (C.I.V.- 9.612.396), en su carácter de Director de la compañía, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Wilmer Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.891.409, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002, quienes manifiestan su voluntad de darse por notificados en la presente causa y renunciar el término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: EL EXTRABAJADOR manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 04 de Agosto del año 2.008 hasta el día 04 de Junio del año 2.011, razón por la que se generó una antigüedad de 03 años y 10 meses de servicio ininterrumpido, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.
SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que el motivo por el cual culminó la relación laboral entre las partes, se debió a la presentación de una carta de renuncia hecha a mano, la cual fue presentada a LA EMPRESA el día 07 de Mayo del 2.011, cumpliendo con laborar el preaviso respectivo, conforme al art. 107 literal “c” de la L.O.T., cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.
TERCERO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que durante todo su lapso laboral prestó sus servicios bajo el cargo de Pastelero, devengando permanentemente el salario mínimo que mensualmente se encontraba vigente de acuerdo al salario estipulado en todo el país por el Ejecutivo Nacional, por lo cual bajo ningún concepto adoleció en ningún momento de la relación laboral diferencia salarial alguna, cuestión que es ratificada por la empresa.
CUARTO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que durante todo su lapso laboral prestó sus servicios bajo el siguiente horario de trabajo: Lunes a Sábados desde las 8:00am. Hasta las 2:00om., y los días Domingos le eran otorgados como días de descanso cada semana, no habiendo laborado en ningún momento jornada extraordinaria de trabajo, ni debiendo laborar días feriados ni horas nocturnas, cuestión que es ratificada por la empresa.
QUINTO: LA EMPRESA manifiesta que debido a que durante todo el lapso de servicio prestado por EL EXTRABAJADOR, en ningún momento laboró ningún tipo de jornada extraordinaria (así como el mismo lo afirma en la cláusula anterior y en su escrito libelar), no se encontraba en ningún momento obligada ni se encuentra en este momento a cancelarle ningún monto por dicho concepto, ya que jamás fueron causado a favor del trabajador, cuestión que es aceptada y ratificada en este momento por EL EXTRABAJADOR.
SEXTO: EL EXTRABAJADOR ratifica en este momento que disfrutó y percibió los montos correspondientes por concepto de su disfrute vacacional durante sus tres (02) años completos de servicio prestados, así como le pagaron sus respectivos días adicionales y de descanso presentes dentro del disfrute de las vacaciones, y de cada uno de sus respectivos bonos vacacionales con los días adicionales que de acuerdo a sus años de servicio se le iban acumulando, todos estos en base al salario efectivamente percibido para el momento en el que le correspondían cada uno de sus derechos (TAL COMO SE EVIDENCIAN EN LOS RECIBOS DE PAGO), más sin embargo le adeudan estos beneficios durante los 10 últimos meses en los cuales prestó servicios (la fracción de estos derechos), cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.
SEPTIMO: EL EXTRABAJADOR ratifica en este momento que disfrutó y percibió los montos correspondientes por sus Utilidades todos los años, es decir las fraccionadas correspondientes desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre del 2.008, Luego las correspondientes al año 2.009, todos estos en base al salario efectivamente percibido para el momento en el que le correspondían cada uno de sus derechos (TAL COMO SE EVIDENCIAN EN LOS RECIBOS DE PAGO), más sin embargo le adeudan este beneficio desde el 01 de Enero del año 2.010 hasta la fecha en la cual terminó de prestar sus servicios (la fracción de este derecho), cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.
OCTAVO: EL EXTRABAJADOR ratifica en este momento que durante todo su lapso laboral ha solicitado anticipos de Prestaciones Sociales, pero en definitiva reclama los Beneficios Laborales que aun le corresponden los cuales se ven reflejados en el siguiente cuadro prestacional:
Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 2.395,95
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 209,51
Vacaciones Fraccionadas (Art. 219 L.O.T.) 664,10
Bono Vacacional Fraccionado (Art. 223 L.O.T.) 351,75
Utilidades Fraccionados (Art. 174 L.O.T.) 429,79
TOTAL = 4.051,10
NOVENO: En este estado manifiesta LA EMPRESA que con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL EXTRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, conviene en cancelar a EL EXTRABAJADOR, y este así lo acepta expresamente, la cantidad demandada por éste, es decir de (4.051,10 Bs.F.) CUATRO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS.
La precitada suma de dinero es cancelada mediante un Cheque de la empresa girado contra el Banco Banesco identificado con el Nº 28164468 por la suma de 4.051,10 Bs.F.) CUATRO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS, girado a la orden del trabajador Erik Rodríguez, de fecha 17/06/2011 de Junio del 2.011, el cual declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, manifestando su intención de ponerle fin al presente procedimiento en forma definitiva y desistiendo de la interposición de cualquier otro de cualquier naturaleza, manifestando además la veracidad de los anticipos previos solicitados al empleador, los cuales en efecto alcanzan la suma manifestada en esta cláusula y aceptando EL EXTRABAJADOR que efectivamente había obviado manifestarlo en su escrito libelar.
DÉCIMA: Esta cantidad y condiciones del arreglo han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se acuerdan TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL EXTRABAJADOR da por cancelados expresamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan acordados de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan acordados eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales legales y convencionales, vencidas y fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, entre otros. Igualmente quedan acordados los ajustes por inflación, indexación corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
DÉCIMA PRIMERA: EL EXTRABAJADOR reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntal y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.
EL EXTRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta conciliación nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en este acuerdo o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de la relación laboral que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA Y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma del acuerdo especificada en las cláusulas Octava y Novena de este convenimiento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
DÉCIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta conciliación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente conciliación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
DÉCIMA TERCERA: Debido a que esta conciliación ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
La falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega en este acto dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Manuel Garcia Escalona
Parte Demandante Parte Demandada
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