REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH08-X-2011-000013
PARTE INTIMANTE: ISRAEL GARCIA VANEGAS, MILAGROS AGREDA FUCHS, KAREN LORENA GARCIA TORRES E ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES, abogados inscritos en el IPSA bajos los N° 92.172, 17.766,131.335 y 102.09, y de este domicilio.
PARTE INTIMADA: A.C. CONDUVEN, UNION INDUSTRIAL VENEZOLANA S.A. (UNIVENSA), GRUPO DE EMPRESAS UNICON.
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria (declinatoria de Competencia)
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado en fecha 17 de enero del 2011, por los abogados ISRAEL GARCIA VANEGAS, MILAGROS AGREDA FUCHS, KAREN LORENA GARCIA TORRES E ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES, abogados inscritos en el IPSA bajos los N° 92.172, 17.766,131.335 y 102.09, y de este domicilio, contra las empresas A.C. CONDUVEN, UNION INDUSTRIAL VENEZOLANA S.A. (UNIVENSA), GRUPO DE EMPRESAS UNICON; siendo la misma recibida por este Juzgado, el día 18 del presente mes y año, se pasa a efectuar el siguiente pronunciamiento:
En la materia de intimación y estimación de honorarios, la jurisprudencia patria, ha establecido que dicho proceso es en realidad un juicio autónomo y propio y no una mera incidencia que se presenta en el juicio principal; por cuanto el desarrollo del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios. Por ello la Sala de Casación Social, en sentencia 05 de agosto del 2004, cuya ponencia correspondió al Magistrado Alfonso Valbuena, estableció que el procedimiento de intimación de honorarios, aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, él mismo tiene independencia de aquel; por lo que se debe seguir el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, por ser un procedimiento distinto al principal, por lo que no pueden aplicarse las normas contenidas en la Ley Procesal del Trabajo.
De igual manera la jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal de la República, establece que el referido procedimiento de Intimación contempla dos fases a saber: la declarativa y la ejecutiva; encontrándonos en el presente caso, en la primera fase (declarativa)
En criterio de esta juzgadora, la materia de intimación de honorarios profesionales escapa de las atribuciones que les son propias a los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución; ya que en esta primera fase del proceso (declarativa) corresponde pasar a la valoración de fondo del asunto que se plantea; es decir, decidir si le corresponden o no los honorarios profesionales al abogado reclamante, y el quantum de esta estimación de honorarios. Pues bien la fase de juzgamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la jurisprudencia, son atribuciones propias de los Juzgados de Juicio.
De lo expuesto se deduce que corresponde la competencia para conocer la presente causa, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara;
DECISION
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Y Ejecución del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la Ley y de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA INCOMPTETENTE para conocer la presente causa y declina su competencia en cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A tal efecto, se ordena remitir el cuaderno de intimación al mencionado Tribunal. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 28 de junio de 2011. Años 201° y 152°
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez
Abg. Manuel García
Secretario
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