REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° KP02-L-2011-000128
PARTE ACTORA: LESBIA COROMOTO PEROZO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.425.173.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.454
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA CULTURAL CATOLICA S.C.U.E INSTITUTO INMACULADA CONCEPCION HERMANAS DE SAN JOSE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH M. DUDAMEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.488.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de junio de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana LESBIA PEROZO, acompañada de su Abg. RAYZA MERINO. Por la parte demandada comparece, su representante legal, la ciudadana MARIA ESTELA PENSO, asistida de la Abg. ELIZABETH M. DUDAMEL. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Por cuanto me encuentro residenciada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y tengo impedimentos para viajar a esta ciudad a los fines de proseguir con este proceso judicial, acepto cancelarle a la demandante los conceptos que reclama, que suman la cantidad de de DOS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.2.906,60) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una sola cuota el día 30 de junio de 2011, mediante cheque a nombre de la trabajadora, en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.2.906,60) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Manuel Garcia Escalona


Parte Demandante Parte Demandada