En fecha 30 de noviembre de 2010 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, siendo recibida por este despacho en fecha 02 de diciembre de 2010, fecha en la cual fue admitida, librándose los carteles de notificación correspondiente.
Luego de diversas actuaciones, el 08/06/2011, la ciudadana ARIANIS MARIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.413.395 asistida por la abogada Lisbel Matos, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, manifestando expresamente: “desisto de la causa que selle va en este digno tribunal y es que no tengo nada que reclamar”
Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-
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