En el día de hoy, 8 de junio de 2011, siendo las 10:30 a.m comparece por ante este despacho el ciudadano OSCAR JOSE CORDERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.802.135, de este domicilio asistido por los abogados BRIAN MATUTE Y JESUS ARRIETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.302 y 147.247 y por la parte demandada, el ciudadano ELIO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.802.135 asistido por el abogado CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.478. quien presenta copia del documento de registro que le acrecida cualidad para actuar en nombre de la firma mercantil demandada.

El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-