JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, tres (3) de Marzo de dos mil once (2011). 201° y 152°.-


Por cuanto de la revisión practicada en las actas de este expediente se desprende la evidencia de que la apelante, ciudadana Ana Mercedes Ramírez Luque, no presentó, dentro del lapso previsto por el encabezamiento del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, escrito de formalización alguno de sus apelaciones ejercidas contra las siguientes decisiones adoptadas por el A quo: 1) sentencia de fecha 4 de Marzo de 2010; 2) auto de fecha 16 de Marzo de 2010; 3) auto de fecha 8 de Abril de 2010; y 4) auto de fecha 26 de Abril de 2010, se declaran PERECIDOS dichos recursos de apelación y, en consecuencia, se deja sin efecto el auto para mejor proveer dictado por esta superioridad el día veintidós (22) de Febrero del corriente año. Particípese lo aquí resuelto en relación con el auto para mejor proveer, a los Tribunales a los cuales se les requirió el envío de copias certificadas de actuaciones, en virtud del referido auto. Remítase este expediente al Tribunal de origen y anótese su salida. Líbrense oficios.


EL JUEZ SUPERIOR,




Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.


En la misma fecha del auto que antecede se cumplió lo ordenado en el mismo y se ofició con los números 0540-138-2011, 0540-139-2011 y 0540-140-2011.

LA SECRETARIA,