JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)

200º y 152º

Visto el RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, asistido por el Abogado MÁXIMO RANGEL P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.740, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011), en el juicio de ACCIÓN POSESORIA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano EGAR DE JESÚS GAVIDIA AGUILAR, contra los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO y ADRIANA AMASILIS BRICEÑO DE PALOMARES, el Tribunal para resolver observa:
En primer lugar la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 18, lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la sala que corresponda, los recursos o acciones que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Partiendo del artículo precedente, y por cuanto, para la fecha de interposición de la demanda fue el 29 de octubre de 2009, estaba fijado el valor de la unidad tributaria en CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARTES (Bs. 55,00), cada una, es decir, que la cuantía exigida para recurrir a casación para la fecha tiene que exceder de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.165.000,00).- De la revisión del expediente se evidencia en el libelo de demanda, que la parte demandante estimó la cuantía en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), cantidad esta que no corresponde a la establecida por el legislador en el mencionado artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, al no tener la cuantía que exceda de las 3.000 unidades tributarias, esta Alzada niega el recurso de casación anunciado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, asistido por el Abogado MÁXIMO RANGEL PAREDES, en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011). Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 229 y 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, NIEGA el RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, asistido por el Abogado MÁXIMO RANGEL P, en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 316 del citado Código de Procedimiento Civil, reténgase el Expediente por un lapso de cinco (05) días, a fin de que la parte recurrente haga uso del derecho establecido en dicho Artículo, si así lo considera prudente.- (EXP 0782) .

EL JUEZ;

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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA TEMPORAL;

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ABOGADA NINOSKA V. MEJÍAS P.


Exp. 0782
RJA/NVMP/cvvg.-