REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° Y 152°

Actuando en sede “Familia”, produce el siguiente fallo Interlocutorio:

Expediente No.: 23.984

Motivo: DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
D E L A S P A R T E S
SOLICITANTES: FRANCO MOLINA RICARDO JOSE Y LA CRUZ PÉREZ ARELIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.903.033 y V-4.061.140, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Pampanito y la segunda en el Municipio Valera.

Ú N I C A
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia de la misma.
Se observa del escrito de demanda que la presente causa trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no contenciosa, materia ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la materia de las mismas, y el cual dispuso: “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.…” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su materia, y siendo que, de las revisión de las Actas del presente procedimiento se verifica que el mismo trata de un procedimiento no contencioso, donde no interviene niños niñas o adolescentes. Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; por ser este el Tribunal competente en razón de que el vinculo matrimonial fue contraído ante la Prefectura Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera estado Trujillo, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa al mencionado Juzgado, en la oportunidad de Ley.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; por ser este el competente en razón al lugar donde fue contraído el matrimonio por los solicitantes.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juez de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial a fin de que conozca del presente procedimiento.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _____
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia No.052