REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Expediente: 23.838
Motivo: Medida de Protección y Aseguramiento
D E L A S P A R T E S
Solicitante: Villarreal José Benito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.894.447, domiciliado en el sector El Cumbe, vía San Isidro a Monte Carmelo, parroquia Mendoza Fría, municipio Valera, estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el trámite administrativo de distribución, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 17 de mayo de 2010, formándose el presente expediente Nº 23.838, proveniente del Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial por declinatoria de competencia.
Alega el solicitante que es ocupante, poseedor y propietario de una finca agrícola con sus respectivas mejoras y bienhechurias, denominada El Cumbe, con una extensión de treinta y tres hectáreas (33 has), ubicada en el sector El Cumbe, vía San Isidro a Monte Carmelo, jurisdicción de la parroquia Mendoza Fría, municipio Valera, estado Trujillo; alinderada de la siguiente manera: Norte: un lado, la quebrada y propiedad que es o fue de Enrique Maldonado, en longitud de aproximadamente seiscientos noventa y cinco metros lineales (695 mts) y con la carretera que conduce de San Isidro al Alto de Tomón-San Isidro; Sur: otro lado, con la carretera al Alto de Tomón-San Isidro con una longitud de doscientos cuarenta y cinco metros lineales (245 mts); Este: o mejor dicho por el Noreste: su frente con mayor extensión del mismo terreno y con propiedad que es o fue de Dilia Villarreal, en una longitud de doscientos veinte metros lineales (220 mts) y Oeste: su fondo, que conduce de San Isidro al Alto de Tomón, en una longitud de setecientos veintiocho metros lineales (728 mts). Que dicha finca se encuentra sobre un área o superficie de aproximadamente once hectáreas con setenta y dos (11,72 has).
Señala igualmente que las mejoras consisten en una casa vieja con los siguientes ambientes: un porche a todo lo ancho de la casa, sala – cocina amplia, dos (2) cuartos, un gran salón para depósito de útiles de labranza, construidas por paredes de bahareque, puertas de madera, ventanas con marcos y doble hoja igualmente de madera, pisos de cemento, techo de zinc con vigas de madera y abrazaderas de aluminio; construcción que tiene aproximadamente ochenta metros cuadrados (80 mts) (sic); construida en la parte norte de la finca y bordeada por árboles frutales, tales como: palos de naranja, de aguacates, granadas, tomate de árbol, sauces, eucaliptos, varias plantas de cambures, durazno criollo; todos en producción desde hace muchos años y plantas ornamentales o de jardín.
Que igualmente pegada al lindero del lado oeste, unas mejoras consistentes en una casa amplia conformada así: en la entrada de la misma un largo camellón en cemento de un metro y medio (1,50 mts) de ancho por quince metros (15 mts), la sala grande, una habitación con puerta intermedia y la cocina-comedor; luego un gran salón de depósito de útiles de labranza, luego muy cerca de las casa, batea con base de cemento y baño con pozo séptico, luego al lado izquierdo del camellón dos (2) habitaciones más, amplias y ventiladas, toda la construcción de aproximadamente ciento veinte metros cuadrados, con pisos de cemento, techos de zinc, paredes de bahareque totalmente frisadas y pintadas, bordeada dicha construcción por árboles frutales en producción como son: dos (2) de aguacates, seis (6) de durazno, veintiuna (21) de cambures de dos clases, cinco (5) de higos, cinco (5) de mangos de hilacha, seis (6) matas de limón y veinte (20) de caña de azúcar.
Un sistema de riego para hortalizas y legumbres, con diez (10) rollos de manguera de cien (100) metros de longitud cada uno, que da una extensión de un mil (1000) metros lineales de manguera, con un espesor de una (1) pulgada. En dicha finca existen diversos vetustos árboles del tipo pino, seis (6) sauces grandes, tres (3) eucaliptos, veinte (20) del tipo guacharaco, cinco (5) del tipo cedro y ocho (8) hectáreas sembradas de pasto natural del tipo guinea y gramínea o gamelote; igualmente una vía de penetración rural, para sacar los frutos, hortalizas y legumbres; con una extensión de quinientos (500) metros; dos (2) potreros cercados con alambre de púas de tres pelos en tres hileras; potrero de arriba, construido en cemento, una vaquera o corral para ordeñar y alimentar el ganado vacuno con melaza, con barandas de tubo de un espesor de una (1) de tres (3) pelos de diez (10) hileras, estantillos de madera y grapas de metal y hacia el lindero del oeste tiene entrada por la vía de penetración y entrada para la casa más nueva, con portones de doble hoja con barrotes en hierro y vigas de soporte en hierro.
Manifiesta el solicitante que el predio que representa hay cultivadas 25 has (sic) con los siguientes rubros: apio, tomate, caraota, maíz, coliflor, papa, remolacha, cilantro y 08 has (sic) de pasto; cuenta con 06 trabajadores fijos. Que la producción se destina al mercado local y regional en pro de contribuir con el abastecimiento de alimentos, logrando con ello contribuir en cubrir la demanda con productos de primera necesidad para desarrollar y salvaguardar la seguridad alimentaria de la región.
Alega que un grupo de personas, lideradas por el ciudadano Alberto Villarreal, desde los primeros días del mes de febrero de 2010 ha estado molestando frecuentemente, interfiriendo en las labores agrícolas que se ejercen en el predio en cuestión y en fecha 20 de febrero de 2010 se metió a la fuerza en su terreno, que estaba cultivado de apio, amenazando a los trabajadores con invadir y sacarlos por la fuerza, diciendo que “ellos se van a quedar en esas tierras”; hasta el punto de irrumpir violentamente dentro del predio; le partieron una pata al buey que se usa para arar la tierra; en virtud de tal situación es por lo que procedió a interponer una denuncia en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Valera, quienes tomaron su denuncia y la enviaron a la Fiscalía Superior, que por distribución está conociendo la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, investigación Nº D21-2071-2010. Posteriormente, en fecha 05 de abril de 2010, denunció nuevamente al ciudadano Alberto Villarreal, y a las personas por él lideradas, ante el comando de la Policía de La Puerta, porque metieron un buey para que se comiera el apio que tiene sembrado y amenazaron de muerte, con arma blanca (machete) a uno de sus trabajadores, ciudadano Ricardo Carrizo.
Por los hechos y descripciones mencionados, procedió a solicitar las medidas de protección a tenor de: Primero: protección a la siembra de 25 has (sic) de diferentes rubros alimenticios, anteriormente mencionados; protección a las 08 has (sic) de pasto, protección a los semovientes, instalaciones y corrales del predio ya identificado y a los trabajadores que laboran en la finca. Segundo: medida de protección y aseguramiento a la posesión sobre el aludido fundo. Tercero: cualquier otra medida que se considere necesaria.
Todo lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 207 y 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con concordancia con los artículos 254 al 258 ejusdem concatenados con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, para garantizar la NO interrupción de la producción agraria, ya que se trata de medidas cautelares no sujetas a contra cautela en beneficio del colectivo nacional, que no comportan vulnerabilidad de derecho.
Consignado el presente escrito, junto a sus recaudos anexos, ante el Juez Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, este le dio entrada y ordenó forman expediente, mediante auto de fecha 26 de abril de 2010, tal como se evidencia al folio 15.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 27 de abril del presente año, el prenombrado Juez declaró su incompetencia para conocer y decidir el presente asunto, declinando la competencia en el Juzgado de Primera Instancia con competencia agraria, folios 16 al 21.
En fecha 17 de mayo de 2010, cursante al folio 24; este Tribunal recibe y le da entrada a la presente solicitud.
En fecha 26 de mayo de 2010, cursante al folio 25; el solicitante, asistido de abogado; solicitó la evacuación de testigos; siendo fijada oportunidad para oír el testimonio de los testigos promovidos, folio 26.
En fecha 31 de mayo de 2010, cursante a los folios 27 al 29; los ciudadanos José Onorio Briceño, José Amado Albarrán y José Ricardo Carrizo, declararon a tenor del interrogatorio formulado por el solicitante, asistido de abogado.
En fecha 31 de mayo de 2010, cursante al folio 30; este Tribunal fijó oportunidad para realizar Inspección Judicial sobre el lote de terreno objeto de la medida cautelar solicitada.
En fecha 07 de junio de 2010, cursante al folio 33; este Tribunal se trasladó y constituyó en el terreno objeto de la medida cautelar a fin de evacuar Inspección Judicial.
En fecha 08 de junio de 2010, cursante a los folios 34 al 51; los Abogados Marlin Añez y Freddy Quintero, apoderados del ciudadano José Alberto Villarreal; hicieron oposición a la medida solicitada por el ciudadano Benito Villarreal, solicitando declarar sin lugar dicha medida.
En fecha 10 de junio de 2010, cursante al folio 52; este Tribunal acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a fin de que el ciudadano Marcelino Baptista, funcionario adscrito a esa dependencia, consignara a las actas informe relacionado con inspección practicada en fecha 07 de junio de 2010. Se ofició.
En fecha 11 de junio de 2010, cursante a los folios 55 al 60; este Tribunal dictó fallo interlocutorio en el que declaró: Medida de Protección a la continuidad de la producción agraria, referida a la siembra de apio, que se encuentra cultivado en dos (02) lotes de terreno que forman parte de la Finca El Cumbe y ordenó designar administrador ad hoc que vele por la efectiva ejecución de la presente medida y rinda ante este Tribunal cuentas de su gestión; siendo designado el ciudadano José Antonio Sequera Graterol, a quien se acordó notificar por medio de boleta. Se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras sobre la medida decretada y se fijó oportunidad para la ejecución de la medida.
En fecha 14 de junio de 2010, cursante al folio 63; el ciudadano José Benito Villarreal, asistido de abogado, apeló de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2010, solamente en cuanto al nombramiento del administrador ad hoc.
En fecha 14 de junio de 2010, cursante al folio 64; el ciudadano José Benito Villarreal otorgó poder apud acta al abogado Abelardo Alarcón.
En fecha 14 de junio de 2010, cursante a los folios 66 y 67; el Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación librada al administrador ad hoc.
En fecha 16 de junio de 2010, cursante al folio 68; el ciudadano José Antonio Sequera Graterol, aceptó el cargo de administrador ad hoc y prestó el juramento de ley.
En fecha 17 de junio de 2010, cursante a los folios 71 y 72; este Tribunal se trasladó y constituyó en la Finca El Cumbe a fin de ejecutar la Medida de Protección a la Continuidad de la Producción Agraria.
En fecha 18 de junio de 2010, cursante a los folios 73 al 81; se recibió y agregó a las actas informe técnico presentado por el ciudadano Marcelino Baptista, Inspector de Campo adscrito a la Oficina Regional de Tierras – Trujillo.
En fecha 21 de junio de 2010, cursante al folio 82; este Tribunal oye en un solo efecto apelación ejercida por el ciudadano José Benito Villarreal.
En fecha 22 de junio de 2010, cursante a los folios 85 y 86; el ciudadano José Alberto Villarreal se dio por notificado y se opuso a la ejecución de la medida.
En fecha 29 de junio de 2010, cursante a los folios 88 al 91; el abogado Abelardo Alarcón consignó escrito de pruebas.
En fecha 01 de julio de 2010, cursante al folio 93; se admitió escrito de pruebas presentado por el abogado Abelardo Alarcón, apoderado judicial del ciudadano José Benito Villarreal; se fijó oportunidad par la evacuación de testigos.
En fecha 02 de julio de 2010, cursante a los folios 94 y 95; el ciudadano José Antonio Sequera Graterol, administrador ad hoc, consignó planilla de depósito bancario, efectuado en la cuenta corriente de este Tribunal, por un monto de once mil seiscientos bolívares (Bs. 11.600,00). Se realizó comprobante de consignación y recibo de ingresos, folios 96 y 97.
En fecha 08 de julio de 2010, cursante al folio 98 y vto., la abogada Marlin Añez Aguilar, apoderada del ciudadano José Alberto Villarreal; consignó escrito de pruebas.
En fecha 08 de julio de 2010, cursante a los folios 99 al 101; los ciudadanos José Ricardo Carrizo Briceño, Amado Albarrán y José Onorio Briceño; ratificaron las declaraciones rendidas ante este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2010.
En fecha 09 de julio de 2010, se admitieron pruebas presentadas por la abogada Marlin Añez. Se ofició en los términos solicitados.
En fecha 26 de julio de 2010, cursante al folio 104; el ciudadano José Antonio Sequera Graterol solicitó al Tribunal expedir credencial donde se haga constar el cargo de administrador.
En fecha 26 de julio de 2010, cursante al folio 105; se ordenó la apertura de cuenta de ahorro a nombre del ciudadano José Benito Villarreal. Se emitió cheque y se ofició a Bicentenario – Banco Universal.
En fecha 13 de agosto de 2010, cursante a los folios 110 al 117; se recibió y agregó a las actas copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de agosto de 2010; cursante al folio 118; se acordó ratificar oficios remitidos a la Oficina Regional de Tierras y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 21 de septiembre de 2010, cursante al folio 120; el abogado Abelardo Alarcón solicitó la entrega del dinero e intereses devengados al ciudadano José Benito Villarreal.
En fecha 28 de septiembre de 2010, cursante a los folios 121 al 241; se recibió y agregó a las actas copias certificadas correspondientes a la presente causa, que se encontraba en apelación en el Juzgado Superior Séptimo Agrario de este Estado.
En fecha 01 de octubre de 2010, cursante al folio 242; se acordó ratificar nuevamente los oficios remitidos a la Oficina Regional de Tierras y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 15 de octubre de 2010, cursante al folio 245; se acordó la entrega de dinero al ciudadano José Benito Villarreal; se ofició a Bicentenario – Banco Universal solicitando la cancelación de la cuenta de ahorro Nº 0175-0200-08-0060348938.
DE LAS PRUEBAS CON RELACION A LA OPOSICION
En escrito cursante a los folios 88 al 91, el abogado Abelardo Alarcón, apoderado judicial del ciudadano José Benito Villarreal, promovió las siguientes pruebas:
Primero: Valor y mérito jurídico que se desprende de las actas y autos que cursan al expediente en cuanto favorezcan a su representado, especialmente:
Documentos de propiedad, que rielan a los folios 5 al 10.
Tal documental contiene Venta realizada por el ciudadano José Mateo González Rivas al ciudadano José Benito Villarreal, de bienes inmuebles y muebles; apreciándose dicha documental de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, nada aporta a resolver la oposición a la medida decretada.-
Constancia de tramitación de Derecho de Permanencia, librada por el INTI en fecha 01-04-2009; cursante al folio 11.
Se aprecia esta documental de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Acta de Denuncia ante la Guardia Nacional, de fecha 03-03/2010, donde el ciudadano José Benito Villarreal, denunció la invasión de sus tierras por parte del ciudadano José Alberto Villarreal; la cual cursa al folio 12.
Se aprecia esta documental de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Acta de Denuncia ante el departamento policial Nº 25 de la parroquia La Puerta de fecha 05-04-2010; donde el ciudadano José Benito Villarreal denunció a los ciudadanos José Alberto, Mariela y Alba Villarreal por atropello cometido en su contra; cursante al folio 13.
Se aprecia esta documental de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se aprecia esta documental de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Ratificó el valor y mérito jurídico de la confesión espontánea y judicial (artículo 1401 del Código Civil) del ciudadano José Alberto Villarreal, cursante al folio 51; donde declara: “…terreno del cual no tengo ningún título que ampare mi posesión…”.
En sentencia del 2 de octubre de 2003, la Sala de Casación Social del TSJ, en caso G. Toro Ardí contra Banco Hipotecario Consolidado, C.A. estableció: “Omissis ... Tiene establecido esta Sala que las afirmaciones de hecho contenidas en los escritos de demanda y contestación, no tienen el carácter o naturaleza de “pruebas”, aun cuando, ciertamente, precisan los términos en que las partes han dejado planteada la litis, y en ese sentido, delimitan los extremos cuya prueba deberá ser aportada posteriormente y aquellos cuya demostración no será necesario aportar. Por eso, ha dicho la Sala, la objeción a la forma en que el Sentenciador entiende esos términos de la litis, se resuelve en un problema de incongruencia, y no puede ser impugnada como un silencio de prueba, como se lo presenta en la denuncia, la cual, por consiguiente, deberá, ser declarada sin lugar. Así se decide...”, por lo que se desecha tal probanza, por lo improcedente de la misma.
Tercero: Ratificó el valor y mérito jurídico de la confesión espontánea y judicial (artículo 1401 Código Civil), del ciudadano José Alberto Villarreal (folio 51), donde señala: “…que por ante esa Oficina Regional cursa un expediente de DECLARATORIA DE PERMANENCIA, signado bajo el Nº: ORT-TRU-483-2009 a favor del ciudadano, José Benito Villarreal, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº: 11.894.447, enviado a sede central el 15 de octubre de 2009 bajo el No. Memo 20-135345-21-21-RDGP-08 3914.”.
Esta probanza corre la misma suerte que la anterior.
Cuarto: Ratificó el valor y mérito jurídico de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 07-06-2010; cursante al folio 33 y vto.
Esta inspección se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1428 del Código Civil en concordancia con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de la existencia de la siembre objeto de medida de protección, y de las condiciones de la siembra.-
Quinto: ratificó el valor y mérito jurídico del Informe Técnico, presentado en fecha 18-06-2010, por el ciudadano T.S.U. Marcelino Baptista, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.294.689; cursante a los folios 73 al 81; donde declara y ratifica que la ORT – Trujillo cursa solicitud de registro agrario con declaratoria de garantía de permanencia a nombre del ciudadano José Benito Villarreal; donde señala: “…en virtud de lo antes señalado se determinó que en el predio antes citado y en donde recaen dos solicitudes de Registro Agrario con Declaratoria de Permanencia existe un solapamiento por cuanto el área equivalente a (4 has con 4727 mts2) solicitada por el ciudadano José Alberto Villarreal, se encuentra dentro del área solicitada por el ciudadano José Benito Villarreal y que equivale a (33 has con 2342 mts2)…”.
Dicha documental se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento, como complemento de la Inspección Judicial practicada por este Juzgado.
Sexto: Ratificó las testimoniales de los ciudadanos José Ricardo Carrizo, José Amado Albarrán y José Onorio Briceño, quienes al interrogatorio en fecha 31 de mayo de 2010, formulado por la parte actora, respondieron: Que conocen al ciudadano Benito Villarreal, desde hace tiempo; que tiene más de 20 años cultivando la tierra en el sector El Cumbe de San Isidro; les consta que el señor Benito es Villarreal es agricultor del sector El Cumbe de San Isidro porque son vecinos de él y tiene mucho tiempo trabajando la tierra; les consta que el señor Alberto Villarreal, vecino de Benito Villarreal lo molesta, no lo deja asomarse a las matas, ni sacar la cosecha de apio; dan razón fundada de sus dichos porque trabajan por ahí, que el apio sembrado ya está listo para sacar y no lo dejan. Al Tribunal interrogar a los ciudadanos José Amado Albarrán y José Ricardo Carrizo, manifestaron que los hechos narrados ocurrieron como en abril de este año, como 2 meses; que la siembra de apio se está pasando, el viejo tiene ya 15 meses, ya está pasado porque el apio es para cosechar 9 a 10 meses; el otro tiene como 4 meses de sembrado y el señor Alberto Villarreal no lo deja ir a revisarlo.
Este Tribunal aprecia dichas testimoniales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quienes con contestes entre sí, no entran en contradicciones entre sí, ni entre ellos, mismo, y al ser repreguntados por la parte actora no desvirtúan sus dichos, por lo que le merecen fe a este Juzgador.
Por su parte la abogada Marlin Añez Aguilar, apoderada del ciudadano José Alberto Villarreal promovió pruebas, en los siguientes términos:
Primero: contenido de los siguientes documentos:
Ratificó el valor y mérito jurídico de la inspección, inserta a los folios 42 al 46, realizada por la Notaría Segunda del municipio Valera en fecha 16 de marzo de 2010; donde se dejó constancia de algunos vecinos del sector, Francisco Abreu Villarreal y José del Carmen Abreu Andrade, quienes dieron fe de que la siembra de apio le pertenece al ciudadano José Alberto Villarreal, por se el único que ha trabajado el lote de terreno ubicado en el sector El Cumbe, parroquia Mendoza Fría, por más de 30 años.
En la formación de dicho justificativo no participó la parte actora contra la cual se pretende hacer valer la misma, no habiendo tenido la oportunidad de controlar la legalidad de dicha prueba en ejercicio de su derecho a la defensa, debiendo la parte promovente promover la ratificación de dichas testimoniales, por lo que tal justificativo carece de eficacia probatoria por lo que se desecha del presente proceso.
Ratificó el valor y mérito jurídico de la constancia de ocupación inserta al folio 47, expedida por la prefectura de la parroquia Mendoza Fría, en donde se evidencia que el ciudadano José Alberto Villarreal es quien ocupa dicho lote de terreno, ubicado en el sector El Cumbe, parroquia Mendoza Fría.
Se aprecia esta documental de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo se desecha de las actas por cuanto se trata de una exposición rendida por los ciudadanos Mairly Carolina Quintero y Carlos de Jesús Reinoso ante la Prefectura de la Parroquia Mendoza Fria, del municipio Valera, y no es a través de este documento administrativo que se tramita ocupación de predios rurales a favor de cualquier particular.
Ratificó el valor y mérito jurídico de la constancia de explotación, inserta al folio 48, donde se evidencia que el ciudadano José Alberto Villarreal lleva más de 40 años realizando actividades agrícolas.
Se aprecia esta documental de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
Ratificó el valor y mérito jurídico de solicitud de Registro Agrario, inserta al folio 49.
Se aprecia esta documental de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
Ratificó el valor y mérito jurídico del escrito dirigido al ciudadano Juan Carlos Loyo, inserto al folio 50; donde se exponen los motivos de controversia sobre el lote de terreno y a su vez se le manifestaba de que Benito Villarreal no ocupaba las tierras, sino que explotaba a los agricultores de la zona para enriquecimiento de su persona y que la única persona que ejercía la actividad agrícola era el ciudadano Alberto Villarreal junto a su grupo familiar.
Se aprecia esta documental de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
Segundo: solicitó oficiar a la Oficina Regional de Tierras, a fin de que expedir copia de Informe técnico de fecha 05 de abril de 2010, realizado por el ingeniero Jaime Camacho; donde se evidencia que las dos cosecha de apio fueron cultivadas y trabajadas por el ciudadano José Alberto Villarreal.
A pesar de haber este Juzgado ratifico dicha solicitud de informes, no se recibió respuesta, por lo que no se aprecia dicha probanza.
Tercero: solicitó oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado a fin de expedir copia de denuncia contra el ciudadano Benito Villarreal, signada con el Nº D21-3102-2010.
A pesar de haber este Juzgado ratifico dicha solicitud de informes, no se recibió respuesta, por lo que no se aprecia dicha probanza.
Al folio 85 de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el ciudadano José Alberto Villarreal, mediante la cual se opone a la ejecución de la medida, y la basa (sic) en elementos que rielan a los folios 42 al 51.
Ahora bien, en la etapa probatoria para ello la parte demandada, opositora a la Medida de Protección a la continuidad de la producción agraria, referida a la siembra de apio que se encontraba cultivado en dos lotes de terreno que forman parte de la Finca denominada “El Cumbe”, ubicada en el sector El Cumbe, vía San isidro a Monte Carmelo, parroquia Mendoza Fria, municipio Valera del estado Trujillo, decretada por este Juzgado a favor del ciudadano José Benito Villarreal, no aporto a las actas prueba alguna en fundamento de sus alegatos, por cuanto las documentales que fueron acompañadas carecen de eficacia probatoria a fin de llevar al convencimiento de este Juzgador que la oposición a la medida decretada debe prosperar en derecho, es por todo ello que, al verificarse que el decreto de dicha Medida se encuentra ajustado a derecho, y no habiendo la parte opositora aportado prueba alguna que demostrare lo contrario, este Tribunal, debe necesariamente, declarar sin lugar la oposición a la medida decretada por este Juzgado en la presente causa, como efectivamente lo hará.- Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la MEDIDA DE PROTECCIÓN A A LA CONTINUIDAD de la producción agraria, referida a la siembra de apio que se encontraba cultivado en dos lotes de terno que forman parte de la Finca denominada “El Cumbe”, ubicada en el sector El Cumbe, vía a San Isidro a Monte Carmelo, parroquia Mendoza Fria, nunicipio Valera del estado Trujillo, decretada por este Juzgado a favor del ciudadano José Benito Villarreal, en fecha 11 de junio de 2010.
SEGUNDO: NOTIQUESE A LAS PARTES de esta decisión, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se acuerda librar Boletas de Notificación, de conformidad con el articulo 233 ejusdem, y entréguense al Alguacil de este Juzgado para la practica de las mismas.- Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los catorce (14)) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abog. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular
Abog. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ______
La Secretaria Titular

Abog. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro 005