REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Produce el presente fallo interlocutorio
Con carácter de definitivo

EXPEDIENTE: 18.134
DEMANDANTE: SANTIAGO BRICEÑO JOSE VENANCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.542.237, domiciliado en la Aldea Miquinoco Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo
DEMANDADO: GONZALEZ BALZA JUAN CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante titular de la Cédula de Identidad Nº 9.325.578, domiciliado en Calle principal de El Cacerio Tuñame a 100 metros de la Escuela, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo.
ÚNICA:
Vista la exposición cursante al folio Trescientos Seis (306) de fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), mediante la cual la Abogada Dexi Barrios de Álvarez y por la otra parte el ciudadano Juan Clemente González Balza, asistido de Abogado, exponen: “De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en realizar la liquidación de la empresa “AGROPECUARIA GONZALEZ SANTIAGO, C.A.”, en virtud a que el liquidador designado por este Tribunal y debidamente juramentado, en fecha 06 de Octubre de 2005, según acta inserta al folio 233 del presente expediente; ciudadano MIGUEL ANGEL VALERA VILLEGAS, identificado en auto no dio cumplimiento hasta la fecha con la tarea encomendada a pesar de que recibió todos los libros contables de la empresa, tal y como consta en diligencia que corre inserta al folio 249. Por consiguiente en este acto las partes de este proceso pedimos respetuosamente a este Tribunal se de por terminado el presente juicio, por cuanto la liquidación de la empresa ya quedó materializada entre las partes de este proceso y en tal sentido declaramos que no existen activos ni pasivos pendientes por liquidar. Asimismo pedimos se oficie al liquidador designado, a los fines de que reintegre al Tribunal los Libros Contables que le fueron entregados; y con respectos a los emolumentos consignados por la parte demandante para pagar al liquidador, pedimos que la misma sea entregada con sus respectivos intereses, ya que el mencionado liquidador no puede cobrar honorarios por un trabajo que no realizó. Por ultimo pedimos que una vez se pronuncie este Tribunal sobre lo antes solicitado, y conste en autos la devolución de los libros contables y del dinero reclamado, se archive el presente expediente.”
Así como vista la diligencia de fecha 24 de Febrero de 2011, mediante la cual el ciudadano José Vicente Santiago Briceño, ratifica en todas y cada una de sus partes el convenimiento suscrito por su apoderado judicial, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre dicho convenimiento así:
Dicho convenimiento se encuentra en principio ajustado a la disposición legal que regula la materia, siendo la regla que, al respecto de la Liquidaciones de la Sociedad, la Ley es generalmente supletoria de la voluntad de los socios en cuanto a que estos nada hayan previsto sobre el particular, pues si han dado reglas especiales evidente es que deben cumplirse de preferencia, ya que se trata de un asunto del cual priva la autonomía de la voluntad de las partes, sin que esté de por medio el orden público; en efecto, las partes acuerdan la liquidación de la empresa “Agropecuaria González Santiago, C.A.,” manifestando que no existen activos ni pasivos pendientes por liquidar, por lo que ajustado a derecho es Homologar dicho Convenimiento, quedando liquidada la Sociedad Mercantil Agropecuaria González Santiago, C.A. Así se Decide.
Una vez quede firme dicha decisión se acuerda la devolución de la cantidad de dinero depositada en la cuenta aperturada por este Juzgado a nombre del ciudadano Miguel Ángel Valero, por cuanto no realizo ninguna actuación como liquidador de dicha empresa por lo que se declara el cese de sus funciones. Asimismo la devolución de los Libros Contables al ciudadano José Venancio Santiago Briceño, dejando copia certificada en su lugar de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION:
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, quedando liquidada la Sociedad Mercantil Agropecuaria González Santiago, C.A. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: ________________

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.



Sentencia N° 053.-