REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO

Expediente: 22.995
Motivo: Interdicto de Obra Nueva
DE LAS PARTES
Demandante: Raggioli Ramírez María Pascualina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.787.473, domiciliada en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
Demandado: Sociedad Mercantil Centro Inmobiliario, C.A., constituida originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, inscrita en el Registro de Comercio Primero que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 19 de agosto de 1980, bajo el Nº 36, tomo 51 de los libros de comercio respectivos; transformada en Compañía Anónima según acta de fecha 20 de mayo de 2002, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 12 de junio de 2002, bajo el Nº 10, tomo 6-A, representada por su presidenta, ciudadana María Elena Stefani, venezolana, mayor de edad, divorciada, con Cédula de Identidad Nº 5.504.479, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
U N I C A.
Visto que en fecha 06 de marzo de 2008, este Tribunal prohibió la continuación de cualquier obra que se desarrolle sobre el área común que sirve de acceso al local comercial Nº 04 del Centro Comercial Edivica, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Edivica III, ubicado en la calle 9 con avenida 9, jurisdicción del municipio Valera, estado Trujillo; alinderado de la siguiente manera: Norte: fachada norte del edificio; Sur: pasillo de circulación con salida a la avenida 9; Este: con local Nº 5; Oeste: pasillo de circulación proyectado para interconexión con el Centro Comercial Edivica I; Arriba: con locales Nros. 17 y 18 y Abajo: local para estacionamiento. Comisionándose para la práctica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Habiendo transcurrido mas de un (01) año de haber sido decretada la medida de prohibición de continuar cualquier obra que se desarrolle sobre el área común que sirve de acceso al local comercial Nº 04 del Centro Comercial Edivica, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Edivica III, ubicado en la calle 9 con avenida 9, jurisdicción del municipio Valera, estado Trujillo; alinderado de la siguiente manera: Norte: fachada norte del edificio; Sur: pasillo de circulación con salida a la avenida 9; Este: con local Nº 5; Oeste: pasillo de circulación proyectado para interconexión con el Centro Comercial Edivica I; Arriba: con locales Nros. 17 y 18 y Abajo: local para estacionamiento.; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice: “En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario. La demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra. Consumada la caducidad, quedarán extinguidas las garantías constituidas en el interdicto”; declara Consumada la Caducidad y Extinguida la Garantía constituida en la presente causa. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente planteados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: CONSUMADA LA CADUCIDAD Y EXTINGUIDA LA GARANTÍA constituida por la parte actora; Raggioli Ramírez María Pascualina, referente a Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un local comercial, distinguido con el Nº 4, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Edivica III, situado en la calle 9 con avenida 9, jurisdicción del municipio Valera, estado Trujillo; el cual se encuentra registrado ante el Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, de fecha 03 de junio de 1998, bajo el Nº 45, tomo 17, protocolo 1º; a favor de Sociedad Mercantil Centro Inmobiliario, C.A., constituida originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, inscrita en el Registro de Comercio Primero que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 19 de agosto de 1980, bajo el Nº 36, tomo 51 de los libros de comercio respectivos; transformada en Compañía Anónima según acta de fecha 20 de mayo de 2002, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 12 de junio de 2002, bajo el Nº 10, tomo 6-A, representada por su presidenta, ciudadana María Elena Stefani, venezolana, mayor de edad, divorciada, con Cédula de Identidad Nº 5.504.479, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, notificando sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de febrero de 2008, sobre un local comercial, distinguido con el Nº 4, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Edivica III, situado en la calle 9 con avenida 9, jurisdicción del municipio Valera, estado Trujillo; el cual se encuentra registrado ante esa Oficina en fecha 03 de junio de 1998, bajo el Nº 45, tomo 17, protocolo 1º.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: __________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nº 067