REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: 23.623
Motivo: Divorcio Causal Segunda
DE LAS PARTES
Demandante: Fonseca Pérez Elizabeth Rebeca, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 14.656.005, comerciante, domiciliada en la carrera 4 No. 20, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del estado Trujillo.
Demandado: Baptista Salgado Alfredo, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 69102826363, con domicilio en el Trompillo II, final vereda 18, casa sin número, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del estado Trujillo.

S Í N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe mediante el procedimiento administrativo de distribución, de fecha 16 de abril de 2009, escrito presentado por la ciudadana Elizabeth Rebeca Fonseca Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.656.005, comerciante, domiciliada en la carrera 4, No. 20, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del estado Trujillo, asistida de Abogado, solicitando de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2do del Artículo 185 del Código Civil, se Decrete el Divorcio, y disuelto el vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Alfredo Baptista Salgado.
Manifiesta la solicitante que contrajeron Matrimonio Civil el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil tres (2003), previa constitución de la Prefectura del Municipio Sucre del estado Trujillo, acto llevado a cabo por el prefecto del Municipio de dicha Jurisdicción, en la siguiente dirección Urbanización Los Angeles, prolongación de la calle Cristóbal Mendoza con Avenida Miranda, casa sin número, Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, que durante la vigencia de su matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la carrera 4 No. 20, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del estado Trujillo; pero a partir del 21 de julio de 2003, su cónyuge sin motivo ni explicación alguna, abandonó intempestivamente el hogar y fijó su residencia en El Trompillo II, final vereda 18, casa sin numero, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del estado Trujillo y hasta la presente fecha no ha regresado, que durante su unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bien que pueda ser susceptible de partición.
Se admite la presente demanda, y se ordenó proceder de conformidad a la norma establecida en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la citación del ciudadano ALFREDO BAPTISTA SALGADO, a fin de que comparezca al primer acto conciliatorio y exponga lo que considere pertinente en relación al contenido de la solicitud de divorcio, y se ordenó la Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico. (Folios 10 Y 11)
En la oportunidad correspondiente, 17 de enero de 2011 y 09 de marzo de 2011, respectivamente, se celebraron los respectivos actos Conciliatorios en este Juicio, fueron realizados los mismos. (Folios 84 y 85)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
De una revisión de las actas del presente expediente, este Tribunal constata, que en fecha 09 de marzo de 2011, fue efectuado el segundo acto conciliatorio en la presente causa, y siendo que el día 17 de marzo debió llevarse a cabo el acto de contestación de la presente demanda, no concurrió a esta sede judicial, ni la parte demandante, por si o por medio de apoderado, ni la parte demandada. Así se establece.
Ahora bien, establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente, lo siguiente: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus parte.” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso del Artículo 758 del Código Civil, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial del Estado Trujillo. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan A. Marin Duarry

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres


En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

Sentencia No.068