REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVO
Cuaderno de Fraude Procesal No.: 20.857
Motivo: Vía Ejecutiva
LAS PARTES
Demandante: Urdaneta Rincón Olga, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 1.061.788, domiciliada en esta ciudad de Trujillo.
Demandado: Agropecuaria Don Rodolfo, C.A. (AGRODROCA), representada por el ciudadano Rodolfo Atencio Urdaneta, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.791.912, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
UNICA
Se inicia el presente juicio hecho por la abogada Maria Gabriela Puche Amesty, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Olga Urdaneta Rincón. En fecha 27 de Marzo de 2.006, este Tribunal dicto auto, ordenando proceder como lo indica la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio de 2.001, y se acordó librar Cartel de Notificación a la parte actora y demandada, a fin de que informe a este Tribunal las razones de su inactividad en el presente proceso, concediéndosele un termino de 10 días de despacho siguientes, a partir de la ultima formalidad cumplida.
Observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo holgadamente suficiente y la parte actora, no ha comparecido ante este Tribunal a manifestar su inactividad procesal en el presente juicio, es por lo que, este Tribunal acogiendo la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, de fecha 01 de Junio de 2.001, en el caso F.V. Gonzáles y otros en Amparo y de la cual se hizo mención en auto de fecha 13 de Agosto de 2.001, DECRETA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Publíquese y cópiese. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho, Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Nueve (09) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan A. Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres


Sentencia No. 059