REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 25 de Marzo de 2008, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por Distribución contentiva de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos YUBANIS ANTONIO ALDANA AZUAJE y YULIMAR CAROLINA BRICEÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.457.083 y V-18.458.397, respectivamente, domiciliados en el Municipio Escuque Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho EUDUBERTT DE JESUS NEGRON TERAN, Inpreabogado Nº 108.956, mediante la cual expusieron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Noviembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el sector “El Tendal”, Casa s/n, Parroquia y Municipio Escuque del Estado Trujillo; Que en los últimos años surgieron una series y graves desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de Cuerpos y de Bienes fundamentándose en los artículos 188 y 189 del Código Civil. Solicitan al tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del código civil vigente y se sirva expedir por secretaria copia certificadas de la presente solicitud y del auto que sobre la misma recaiga.
Admitida la presente solicitud en auto de fecha 21 de Julio de 2.011, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 02 de Marzo de 2011, comparecen los ciudadanos YUBANIS ANTONIO ALDANA AZUAJE y YULIMAR CAROLINA BRICEÑO PEÑA titulares de la cedula de identidad V-12.457.083 y V-18.458.397, debidamente asistidos por el profesional del derecho EUDUBERTT DE JESUS NEGRON TERAN, Inpreabogado Nº 108.956 y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos convenida en este Tribunal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse decretado la misma y no ha habido reconciliación alguna entre ellos.
Este Tribunal estando en el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud, pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Observa este Tribunal de un simple cómputo matemático, que los ciudadanos: YUBANIS ANTONIO ALDANA AZUAJE y YULIMAR CAROLINA BRICEÑO PEÑA contrajeron matrimonio civil el día seis (06) de Noviembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 17 y que corre inserta al folio 6 del expediente; y que desde el día 21 de Julio de 2008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha (10-03-2011), ha transcurrido mas de un (1) año, sin que haya constancia en autos de que los cónyuges se reconciliaran, motivo por el cual este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento a que se contrae el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, la Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos YUBANIS ANTONIO ALDANA AZUAJE y YULIMAR CAROLINA BRICEÑO PEÑA ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos YUBANIS ANTONIO ALDANA AZUAJE y YULIMAR CAROLINA BRICEÑO PEÑA el día SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004) por ante el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, según consta en el acta de matrimonio signada con el N° 17, que corre inserta en autos.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal del Municipio Escuque del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño